La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 169/2023 en la que pide a PEMEX y al Ayuntamiento de Puebla reparar las afectaciones por la explosión registrada en San Pablo Xochimehuacán en octubre de 2021.

A más de dos años de distancia de los hechos, la CNDH señala que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el gobierno municipal de Puebla, omitieron llevar a cabo acciones coordinadas para garantizar la vida, la seguridad e integridad personal, así como para proteger las viviendas y los bienes de las familias que viven en la colonia San Pablo Xochimehuacán en la ciudad de Puebla, lo que llevó a una explosión por una toma clandestina de gas LP que afectó a 265 habitantes.

La CNDH recomendó a PEMEX y a PEMEX Logística que procedan a la inmediata reparación integral del daño a 12 de las víctimas directas y a su primer círculo familiar, así como a 11 indirectas, familiares de cinco víctimas fallecidas; dicha reparación deberá incluir la medida de compensación.

Además, tendrán que otorgar a las 11 víctimas indirectas atención psicológica y tanatológica hasta que alcancen el más alto nivel posible de sanación.

Asimismo, deberán brindar a las 12 víctimas directas mencionadas el cuidado médico y psicológico que requieran, con su consentimiento previo, por el tiempo que resulte necesario e incluir el abastecimiento de medicamentos en caso de necesitarlos.

Por lo que hace al Ayuntamiento de Puebla, la CNDH solicita entregar las viviendas reconstruidas, reubicadas y rehabilitadas de las víctimas que sufrieron daños en dichos bienes.

De manera coordinada, a PEMEX, PEMEX Logística y al Ayuntamiento de Puebla, la CNDH les requiere que impartan cursos de capacitación dirigidos a su personal en materia de derechos humanos, así como la relación que guardan sus atribuciones con el goce y ejercicio de estos, a fin de que la violación a los derechos humanos sufrida por las 265 víctimas no vuelva a ocurrir.

Complementariamente, deberán realizar un censo actualizado para conocer cuántas personas perdieron la vida, cuántas sufrieron lesiones y se encuentran totalmente restablecidas, cuántas presentan secuelas y limitaciones orgánicas para el desempeño de la vida, así como un diagnóstico sobre las necesidades colectivas de ordenamiento territorial y vivienda adecuada de los vecinos de la colonia San Pablo Xochimehuacán.

Una vez hecho el referido censo, deberán celebrar un convenio marco para sentar las bases de coordinación interinstitucional, para la debida atención de la problemática de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo, en el que se garantice el seguimiento adecuado hasta que se haya resuelto de fondo dicha problemática.

Y a partir del convenio marco, con la participación de dependencias y entidades federales y estatales, diseñar un Programa Integral de Recuperación para el restablecimiento de las franjas de seguridad y/o derechos de vía, hasta obtener sus condiciones y dimensiones originales en 23 colonias de la zona. El cual deberá considerar los elementos mencionados en la Recomendación 169/2023, en el apartado de Reparación Colectiva.

Refirió que el 31 de octubre de 2021, las autoridades de PEMEX tuvieron conocimiento de una fuga de gas, por lo que, en coordinación con el cuerpo de Bomberos de Puebla, procedieron a tomar las medidas de seguridad en el área y a evacuar a los habitantes de la colonia mencionada.

La situación hizo crisis y se produjeron diversas explosiones que causaron la muerte a una persona y lesiones a 11 más.


Precisó que el 1 de noviembre de 2021, recibió una queja donde se denunciaban estos sucesos.

El 12 de noviembre de 2021, personal de la CNDH realizó una visita al área dañada, entrevistó a diversas personas afectadas por las explosiones producidas por la fuga de gas LP de los ductos propiedad de PEMEX y practicó inspecciones oculares en el sitio.

Subrayó que a partir del análisis de las evidencias, la CNDH acreditó que PEMEX y el Ayuntamiento de Puebla no actuaron con la debida diligencia para adoptar las medidas necesarias en respuesta a la invasión de la franja de seguridad y/o el derecho de vía por construcciones irregulares en el lugar de los hechos, por lo cual resultan responsables de las consecuencias de la extracción ilegal de gas, en tanto que tienen un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de distribución y transporte por ductos de sustancias peligrosas como el gas.

La CNDH apuntó que el Ayuntamiento de Puebla incumplió con las responsabilidades que lo facultan para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, al haber permitido el crecimiento urbano irregular en San Pablo Xochimehuacán y 22 colonias más sobre los ductos conductores de combustibles y su Derecho de Vía o Franja de Desarrollo del Sistema, pues con esa omisión no ha tomado acciones efectivas para garantizar los derechos humanos de los habitantes.

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