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Buzón tributario SAT: ¿Quiénes deben activarlo y qué pasa si lo no haces antes del 31 de diciembre?

A partir del 1 de enero del 2026, el incumplimiento de esta obligación te puede ser acreedor a sanciones, así que te decimos paso a paso cómo actualizar tus datos

El 31 de diciembre es la fecha límite para activar o actualizar el Buzón Tributario | Foto: SAT
29/12/2025 |12:26
Liliana Alcántara
RedactorVer perfil

El estableció el 31 de diciembre del 2025 como fecha límite para que los contribuyentes activen y actualicen sus datos en el Buzón Tributario. ¿Qué pasará si no lo haces?

¿Qué es el buzón tributario?

Es un buzón de correo electrónico que le permite al SAT mantener contacto contigo para hacerte llegar notificaciones, avisos, exhortos, invitaciones y requerimientos. Funciona desde el 2014 para las personas morales y desde el 2025 para las físicas y siempre lo debes mantener actualizado.

A decir de las autoridades hacendarias, este buzón te permite tener el control de tu situación fiscal, cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma y prellenar más rápido tus declaraciones fiscales si eres persona física.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, los contribuyentes que no tengan buzón tributario tienen hasta el 31 de diciembre para activarlo o, en caso de tenerlo, actualizar la información, pues a partir del 1 de enero del 2026, el incumplimiento de esta obligación puede acarrearte sanciones.

¿De cuánto es la multa por no activar o actualizar el Buzón Tributario?

El establece una multa que va desde los 3 mil 850 pesos a los 11 mil 540 pesos a quienes no activen o actualicen el Buzón Tributario.

Este Buzón lo deben tener todos los contribuyentes excepto:

  • Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el buzón es opcional.
  • Las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, para quienes tener el buzón activo es opcional.

Sin embargo, están obligados a tener el buzón quienes realicen trámites que requieran activarlo y cuando hayan emitido comprobantes fiscales digitales por internet o recibos de nómina en los últimos 12 meses.

En el caso de las personas físicas que son empleados y reciben ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos no están obligados y pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Para habilitarlo debes ingresar a la siguiente liga: y tener a la mano tu RFC, e-firma o contraseña, además de un correo electrónico y teléfono celular vigentes.

Una vez que entres al portal, dale clic a la pestaña que dice: habilita o actualiza tu buzón tributario y ahí te da la opción de activarlo o actualizarlo con hasta 5 correos electrónicos.