Durante el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe las declaraciones fiscales de las personas físicas, es decir, los ciudadanos, respecto a su actividad fiscal del año anterior.

Una buena noticia este año es que, en caso de tener un saldo a pagar, los contribuyentes pueden diferirlo hasta en seis mensualidades a pagarse entre abril y septiembre de 2024.

Esta facilidad se extiende a los asalariados, trabajadores independientes, así como a aquellos con ingresos provenientes de actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses, dividendos y los inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza. También se incluyen aquellos que hayan obtenido 600 mil pesos o más mediante préstamos, donativos o premios.

Sin embargo, es importante considerar ciertas situaciones que eximen a un gran número de trabajadores de esta obligación. Principalmente, la fecha límite para la presentación es el último día de abril.

Además, se considera exento a quien haya tenido ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos o haya trabajado para más de un empleador, independientemente de sus ingresos anuales.

Otros aspectos a tener en cuenta son:

  • Si se solicitó por escrito al patrón que no presente la Declaración Anual.
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Si se trabajó para empleadores que no efectúan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si se obtuvieron otros ingresos acumulables además de los salarios, como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
  • Si se percibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.



Los casos en los que se está exento de presentar la declaración anual son:

  • Si los ingresos provienen exclusivamente de salarios de un solo empleador, incluso si superan los 400 mil pesos anuales, siempre que se hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no exista impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Si se obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no superaron los 20 mil pesos provenientes de instituciones del Sistema Financiero.

En cuanto a las multas, la sanción por no presentar la declaración anual para personas físicas oscila entre mil 400 y 17 mil 370 pesos, mientras que la multa por presentarla fuera de tiempo puede alcanzar hasta 34 mil 730 pesos.

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