Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sufren alguna enfermedad incapacitante o accidente no laboral tienen la opción de solicitar el estado de invalidez y pensionarse con una remuneración superior al 50 por ciento del salario del último año.

De acuerdo con la del IMSS, las enfermedades por las que se puede solicitar la pensión por invalidez son:

  1. Diabetes mellitus.
  2. Tumores malignos y cancerígenos.
  3. Dorsopatías.
  4. Artropatías.
  5. Enfermedades cerebrovasculares.
  6. Insuficiencia renal.
  7. Osteopatías y condropatías.
  8. Enfermedades cardiacas
  9. Trastornos de coroides y de la retina.
  10. Enfermedades del hígado

La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50 por ciento del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Los requisitos son que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.

En el caso del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, es requisito que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.

Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 se requiere que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75 por ciento o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.

El trabajador debe solicitar el Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado, que esproporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

¿Qué documentos se necesitan?

Lista de documentos a presentarse en los trámites

Documentos del asegurado:

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas).

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero.

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

8. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.

9. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado.

¿Qué es la asignación familiar y qué se requiere para obtenerla?

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
  2. Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
  3. Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
  4. Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  5. Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
  6. Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

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