El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el plazo para que las empresas presenten su Declaración Anual 2025 concluye el próximo 31 de marzo de 2026, por lo que se les invita a cumplir a tiempo con esta obligación fiscal.

Las fechas para presentar la declaración son las siguientes:

  • Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
  • Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con esta obligación.

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Para facilitar el llenado de formularios, la nueva plataforma cuenta con la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.

Es importante señalar que, si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias. Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse.

Para enviar la declaración es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica, ya que en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

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