Las prohibiciones en el uso de personajes y dibujos en las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas que impone la nueva norma oficial de empaques excluye a aquellos que sean libres de sellos y advertencias, de acuerdo con la guía emitida por el .

La norma dicta las características de las etiquetas y empaques de productos preenvasados, entendidos como alimentos y bebidas sin alcohol que son empaquetados en ausencia del consumidor.

La disposición pone condiciones a diferentes aspectos del etiquetado, como tipografías, negritas y visibilidad de elementos.

También introdujo los sellos de exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como leyendas de contenido de cafeína y edulcorantes a evitar en niños.

Los productos que tienen sellos de advertencia de elementos adicionales están sujetos a restricciones en el etiquetado como el uso de personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas y elementos interactivos.

Los documentos de difusión de la norma destacan que los productos que estén libres de sellos por no contener ningún exceso de nutrimentos críticos o edulcorantes sí pueden usar cualquier tipo de diseño de etiqueta.

Los productos que no tienen sellos de advertencia pueden también utilizar la frase "Este producto no contiene sellos ni leyendas".

De igual manera, empaquetados que cumplen con la Ley de Productos Orgánicos pueden utilizar el sello "orgánico" en su etiquetado.

Entre las limitaciones que establece la norma a productos de imitación, está la obligación de declararlo con la palabra "IMITACIÓN" en mayúsculas, en negrillas en fondo claro.

Los productos deben además reportar si adicionaron azúcares, alérgenos, sugerencia de uso, declaración nutrimental, e instrucciones de uso.

Los envasados que cuenten con recomendación de asociaciones de profesionales podrán usar un sello siempre y cuando acrediten ante Profeco la evidencia técnica.

Las secretarías de Economía y Saludo, junto con la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pusieron en vigor la modificación a la NOM-051 con el fin de promover la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La NOM-051 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 y sus disposiciones son obligatorias para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas al momento de elegir alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

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