Economía y Negocios

Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿qué es y a quiénes beneficia?

Este lunes 22 de abril, la Cámara de Diputados votará por una reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Fondo de Pensiones para el Bienestar es la nueva reforma que buscaría apoyar a los jubilados bajo el sistema Afore | Foto: Producción El Universal
22/04/2024 |14:25Jesús Álvarez |

Este lunes 22 de abril se harán las votaciones para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, una reforma que tiene como objetivo complementar las pensiones de los trabajadores que se jubilen a la edad de 65 años bajo el .

La Cámara de Diputados tendrá las votaciones el día de hoy y se espera que la mayoría del partido político, Morena y sus aliados logren aprobar el dictamen sin algún tipo de oposición, esto debido a que necesitan una mayoría simple (50% más uno) para avanzar la iniciativa.

¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Esta nueva reforma buscaría complementar las pensiones de los trabajadores que se jubilen a la edad de 65 años bajo el sistema Afore y cuya pensión sea igual o menor al salario registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente es de 17,893 pesos al mes.

El argumento para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, es que por las bajas pensiones que van a recibir los trabajadores que se retirarán durante los siguientes años mediante el Afore, que en varios casos no llegarán ni al 40% de su último sueldo ganado.

Es importante señalar que los diputados de Morena no se ha detallado de cuánto será el complemento a las pensiones, esto significa que no se se sabe si el apoyo será para que los trabajadores tengan una pensión igual a su último salario ganado.

¿Cómo se financiará el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Una de las fuentes de financiamiento, hará uso de las cuentas individuales de los trabajadores mayores de 70 años que no reclamen sus ahorros que tienen en las Afores; se calcula que estos recursos se estiman en más de 40 mil millones de pesos.

El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha señalado que una cuenta inactiva se define como aquella “que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado”.