Ante la cercanía del período en el que las personas físicas, es decir, los contribuyentes, deben presentar su declaración anual de impuestos, es crucial que todos los asalariados cuenten con algunas referencias básicas.

En principio, todo asalariado debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para realizar este trámite, es necesario proporcionar los datos y documentos necesarios, como el acta de nacimiento, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sea de manera presencial o remota.

La inscripción debe llevarse a cabo desde el primer día en que comienza a trabajar, para que la parte patronal pueda cumplir con todas sus obligaciones.

Es fundamental mantener actualizada la información ante el RFC en los casos de:

  • Cambio de domicilio: se debe presentar un aviso de cambio de domicilio por Internet y actualizar los datos de la nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones: este trámite puede realizarse cuando cambia la actividad económica o se modifica una obligación, como la presentación de declaraciones. Todo el proceso puede llevarse a cabo en línea.
  • Suspensión de actividades: se debe notificar cuando se interrumpan las actividades económicas. Este trámite también puede iniciarse y concluirse vía Internet.
  • Reanudación de actividades: después de haber suspendido las actividades económicas y retomarlas, o al tener alguna obligación fiscal periódica de pago, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Este proceso también puede gestionarse en línea.


¿Cuándo y por qué presentar la declaración anual?

La declaración anual debe presentarse en el mes de abril de cada ejercicio fiscal, en los siguientes casos:

  • Si se obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si se trabajó para dos o más patrones en el mismo año, incluso si no se rebasaron los 400 mil pesos en total.
  • Si se solicitó por escrito al patrón que no presente la Declaración Anual.
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Si se prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si se obtuvieron otros ingresos acumulables (como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de los salarios.
  • Si se percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.



¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual?

Si se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, siempre y cuando se haya emitido un CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración anual.

Si se obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no excedieron los 20 mil pesos de instituciones que componen el Sistema Financiero.

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