Economía y Negocios

Vence plazo el 31 de enero para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza pagarán tasas menores de ISR, pero no podrán hacer deducciones

Foto: Cuartoscuro
28/01/2022 |12:31
Redacción CDMX
RedactorVer perfil

El 31 de enero vence el plazo para presentar el aviso para permanecer en el o, en su caso, optar por el Régimen Simplificado de Confianza.

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma simple.

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que paguen menos las personas que tengan menores ingresos.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

- Actividades empresariales y profesionales

- Régimen de Incorporación Fiscal

- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas.

Los trabajadores asalariados no participarán de este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.

Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.

El SAT, como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.

Los pasos para presentar el aviso son los siguientes:

  1. - Ingresar al portal del SAT sat.gob.mx
  2. - Seleccionar la opción Personas.
  3. - Ir a trámites de RFC.
  4. - Elegir Ver Más.
  5. - Seleccionar Actualización en el RFC.
  6. - Seleccionar Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  7. - Seleccionar Iniciar.
  8. - Acceder con Contraseña y Captcha.
  9. - Capturar el RFC.
  10. - Se ingresa fecha del movimiento y se da clic en el botón continuar.
  11. - Donde aparece la declaración de permanencia en el RIF, se selecciona la opción sí optó por continuar en el RIF.
  12. - Se muestra folio del trámite, anotarlo y guardarlo para reimprimir el aviso de actualización.

Con este aviso no se realizan modificaciones a las características fiscales.

En caso de que no se desee continuar en el RIF, debe seleccionarse

  1. - No, optar en otro régimen.
  2. - Ingresar fecha de movimiento, y dar clic continuar.
  3. - Seleccionar Régimen Simplificado de Confianza.
  4. - Ubicar el grupo al que pertenece la actividad económica.
  5. - Seleccionar la actividad económica que se realiza.
  6. - Indicar la forma en que se realizan las actividades.
  7. - Para el desarrollo de las actividades se indica si hay trabajadores.
  8. - Al concluir la captura de la información aparece el apartado de las obligaciones a cumplir y el régimen fiscal al que estarás inscrito.
  9. - Guardar datos del cuestionario.