Cuando una pareja se separa y existen hijos menores de edad, los padres tienen la obligación de cubrir uno de los principales derechos de las niñas, niños y adolescentes, que es el alimento, el cual no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

Para cubrir este derecho existe la pensión alimenticia, que abarca los rubros: alimentos, educación, vivienda, vestido y atención médica.

Sara Santillana Arce, abogada especialista en Derecho Familiar, comentó que en un estrato social más elevado se pueden incluir situaciones extras como vacaciones una vez al año, transporte privado, cuestiones que no afecten el tren de vida que tenían los hijos antes de la separación o divorcio.

En entrevista conrefirió que ahora, con la instalación de los juicios orales, la pensión alimenticia se puede fijar en 30 ó 90 días después de que se inició el trámite.

La abogada consideró que en el caso de Cecilia Monzón, seguramente el trámite  inició por escrito, pues llega a demorar más tiempo, dependiendo si el deudor alimentario tiene su domicilio en el mismo lugar del juicio o no.

“Se tarda porque a veces hay que llamarlos por exhortos, a través de un juzgado foráneo, y todo hace que se retrase la impartición de justicia”, mencionó.

La especialista dijo que entre las dificultades a las que se enfrentan las mujeres al momento de iniciar el trámite de pensión alimenticia es contar con un asesor particular, lo que significa tener que pagar y necesitar recursos.

Si bien existe la asesoría social por parte del DIF, Casa de Justicia de las Mujeres o Casa de Justicia Ciudadana, la abogada dijo que en estos sitios solo son orientadores; además, es mucha la carga de trabajo que tienen y eso retrasa el avance de cada unos los procesos.

Otra dificultad es que las personas que tienen que pagar la pensión alimenticia no tienen un empleo fijo y así es difícil que se cobre la misma.

“Cuando el señor tiene un empleo y se entera que tiene un juicio y le van a cobrar la pensión, dejan de trabajar, lo que dificulta mucho más cobrarle una pensión, más si no tiene bienes”, explicó.

También se dan los casos en que los empleadores dan de alta a los trabajadores con un sueldo mínimo, el resto lo compensan por fuera, de manera que no se puede demostrar cuánto es lo que percibe el demandando.

Cuando los deudores alimentarios trabajan en negocios familiares, donde el papá o el hermano es el director de la empresa, éstos lo cubren o manipulan la información para demostrar que el demandado tiene menor ingreso.

Sara Santilla dijo que en México no existe una tarifa para fijar la pensión alimenticia, todo depende de los ingresos del demandado y de la forma en que se promueve la demanda.

La recomendación es dejar en claro al juez el tren de vida que tienen las personas que van a recibir los alimentos, para que éste tenga una visión de lo que pueda necesitar la persona que solicita la pensión.

En casos extremos los papás, además de renunciar a sus trabajos con tal de no pagar, caen en insolvencias, es decir, trasladan sus bienes a otras personas y así no se les fije pensión, o si ya se les fijó puedan argumentar que no tienen para pagarla.

“Dentro de las sanciones existe castigo penal el abandono de la obligación alimentaria, pero si este abandono no se da por más de tres meses, entonces no se configura como delito. Por ejemplo, si el demandado tiene que pagar 3 mil pesos mensuales, pero deposita 500 pesos cada mes, no se considera como abandono”, refirió tras agregar que muchos se siguen así toda la vida.

 

En el Congreso de la Ciudad de México se trabaja en una iniciativa conocida como Ley Sabina, que propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que además sean incluidos en el buró de crédito y que, en caso de que el hombre pretenda casarse, se avise a la futura cónyuge que su pareja es deudor alimentario.

Al respecto Santillana Arce comentó que quienes son deudores por voluntad propia, es decir, no es que no tengan los recursos, es que no quieren soltarlos; les da lo mismo si son exhibidos o no ante la sociedad.

Tampoco les afecta estar en el buró de crédito porque llegan a obtenerlos a nombre de otras personas, así que ella no ve de qué manera les pueda perjudicar a los deudores estar en un registro nacional.

Para la especialista, las demandas de pensión alimenticia son un problema generalizado en los juzgados familiares de todo el país, por lo que están avanzando en crear el Código de Procedimientos Nacional en materia civil, con el que todos los juicios familiares serán por sistema oral posiblemente el próximo año.

Estimó que en las entidades del sur, como Chiapas, Tabasco y Oaxaca, se den menos casos porque las mujeres no tienen la cultura de demandar una pensión alimenticia, principalmente porque desconocen que tienen este derecho tanto de pensión alimenticia como de divorcio.

“Que el hombre pida pensión alimenticia es muy raro, podríamos decir que de 100 casos solo 1 sea de que un hombre pida pensión alimenticia cuando se queda con los hijos”, acotó.

Ante la ausencia de la madre, pueden los abuelos solicitar la pensión alimenticia, siempre y cuando obtengan la guardia y custodia del o los menores.

Por experiencia, refirió que ocurren algunos casos donde la madre se va a trabajar a Estados Unidos y deja a los hijos encargados a los abuelos, pero cesan el envío de dinero porque se hacen de otras familias, otras parejas y se olvidan de los hijos que dejaron.

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