Desde junio de 2021, en Puebla todas las personas mayores de 18 años ya pueden cambiar su nombre en el acta de nacimiento, cuando por su autopercepción requieran cambiar la identidad de género.

La inscripción de acta de nacimiento de Reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida se realiza por parte de la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla.

Las personas interesadas deben de cumplir con los siguientes requisitos:

-Ser de nacionalidad mexicana.

-Contar con 18 años de edad cumplidos.

-Contar con el acta de nacimiento con la cual fue registrada la persona por primera vez en cualquier juzgado del estado de Puebla.

-Acudir personalmente para realizar el trámite.

-Que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA). Se puede obtener en cualquier módulo del Registro Civil.

- Copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, la cual debe presentarse en buenas condiciones (No enmendada, legible y sin alteraciones).

-Clave Única de Registro de Población (CURP) certificada.

-Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar).

-Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

-Dos testigos con identificación oficial vigente.

De acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, por este trámite la persona interesada deberá pagar 485 pesos. A cambio, recibirá su nueva acta de nacimiento con vigencia permanente.

CAMBIO DE NOMBRE POR CORREGIR ERRORES

Si tu intención es cambiar el nombre en el acta de nacimiento con el propósito de corregir errores o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales en el documento, entonces deberás tramitar una Aclaración Administrativa de actas.

Los errores más comunes que se presentan son en los nombres o apellidos, la fecha de nacimiento ya sea día, mes o año.

Esta corrección también permite corregir el nombre en acta de matrimonio, defunción y reconocimiento de hija (s) o hijo (s).

Quienes puede realizar el trámite son:

-Titular del trámite: Deberá presentar: Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).

-Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge): presentar documento por medio del cual se acredite la afinidad con el titular (Acta de Nacimiento o INE).

-Abogado: Deberá presentar: Cédula profesional con fotografía (original y copia)

Tanto el familiar directo como el abogado deberán contar con una Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los involucrados.

Requisitos que se deben presentar en original y copia:

-Copia fiel del libro original certificada del acta a aclarar Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Reconocimiento, la cual debe presentarse en buenas condiciones (No enmendada, legible y sin alteraciones).

-Identificación Oficial vigente con Foto (original y copia).

-Presentar 1 documento histórico, puede ser CURP, fe de bautizo, cartilla militar, hoja rosa, credencial o cartilla del IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, boleta de Registro de Nacimiento, pasaporte o acta de matrimonio.

Las personas interesadas deberán pagar un total de 480 pesos, de los cuales 265 pesos son por el trámite de aclaración administrativa de acta de registro del estado civil de las personas, 85 pesos por la anotación marginal administrativa en el libro del Registro Civil y 130 pesos por concepto de extracto.

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