El pasado 14 de septiembre, el gobierno del estado de Puebla informó que con el cambio de placas, la Secretaría de Planeación y Finanzas, aplicará beneficios fiscales con la reducción al 100 por ciento del pago correspondiente a los trámites de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular y de expedición de la tarjeta de circulación.

En el acuerdo emitido por María Teresa Castro Corro, titular de Planeación y Finanzas, se señala que el plazo para realizar estos trámites tendrá una vigencia a partir de la publicación en el y hasta el 20 de diciembre de 2021.

¿Cuánto cuesta el cambio de placas en Puebla?

El trámite de cambio de placas en Puebla, tiene un costo de 965 pesos y es voluntario.

Se podrá realizar siempre y cuando se realice primero una cita en línea, para lo cual el gobierno del estado ya habilitó la página de internet correspondiente.

En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de Puebla el pasado 15 de septiembre, se señala que quedan exentos del trámite de canje voluntario de placas de circulación, los propietarios, cuyos vehículos porten placas de circulación oficiales con el último diseño autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  1. Expedición de placas servicio particular: $965.00
  2. Remolques: $730.00
  3. Motocicletas: $405.00
  4. Expedición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo: $530.00
  5. Baja de placas (en su caso): $125.00
  6. Tratándose de vehículos eléctricos/híbridos el control vehicular para el ejercicio fiscal 2021: $0.00

¿Cómo realizar el canje de placas en Puebla?

El canje voluntario de placas de circulación se llevará a cabo ante las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente adscritas a la Secretaría de Planeación y Finanzas, previa cita que se obtenga a través del portal electrónico en internet .

Requisitos para realizar el cambio de placas

Los propietarios del vehículo por el que se realice el canje voluntario de placas de circulación deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Acreditar su personalidad ante la autoridad fiscal;

a) Tratándose de personas físicas el trámite deberá realizarlo el propietario del vehículo.

b) Tratándose de personas morales, el trámite deberá realizarlo su representante legal.

II. Estar al corriente en el pago de las contribuciones vehiculares que se vinculen con la propiedad, tenencia, uso o prestación de servicios relacionadas con el vehículo de que se trate, causadas hasta el Ejercicio Fiscal 2021

III. No tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones

IV. Presentar documento que acredite la propiedad del vehículo de que se trate

V. En el caso de los vehículos de procedencia extranjera, acreditar con la documentación original correspondiente, la legal y definitiva estancia en el país

VI. Presentar identificación oficial vigente con fotografía del contribuyente o de su representante legal y, en su caso, la persona que comparezca ante la autoridad a realizar el trámite correspondiente

VII. Presentar comprobante domiciliario a nombre del propietario del vehículo, en el que se describa el domicilio correspondiente a la circunscripción territorial del Estado de Puebla, el cual podrá ser alguno de los siguientes:

a) Recibo o estado de cuenta de servicios de luz, telefonía, Internet, televisión, gas natural o de agua y/o drenaje.

b) Estado de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero.

c) Recibo de pago o boleta de impuesto predial.

Otras consideraciones a tomar en cuenta

Tratándose de personas físicas, cuando el comprobante de domicilio se encuentre expedido a nombre de persona diversa al propietario del vehículo, la autoridad competente podrá aceptarlo siempre y cuando en la identificación oficial vigente con fotografía, de dicho propietario, se observe que los datos del Estado y Municipio corresponden a esta Entidad Federativa.

VIII. Además se deberá devolver el juego de placas de circulación que porte actualmente el vehículo, a excepción de remolques y motocicletas, caso en el que entregará una placa;

En el supuesto de robo o extravío de una o ambas placas de circulación, el contribuyente o su representante legal deberán exhibir en original y copia la Constancia expedida por el Ministerio Público que conozca de éstos, y en su caso la placa de circulación restante.

IX. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial deberán proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes; Las personas físicas señalarán la Clave Única del Registro de Población, salvo que esté contenida en la credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral y ésta sea igual a la que se encuentre contenida en el Registro Estatal Vehicular.

X. Señalar una dirección de correo electrónico y un número telefónico;

XI. Para el caso de autos antiguos deberá presentar el certificado o dictamen de Acreditación de Originalidad de Auto Antiguo; En este supuesto se aceptará el certificado o dictamen que se presentó al momento de la expedición de placas de auto antiguo únicamente si se trata del propietario que se encuentra en el Registro Estatal Vehicular, sin importar la fecha de expedición.

XII. Tratándose de los vehículos en los que se transportan a personas con discapacidad, se deberá acreditar la discapacidad con la documentación oficial correspondiente; Se aceptará el certificado médico que presentó el interesado al momento del trámite de expedición de placas de discapacidad, solo si se trata del propietario que se tiene dado de alta en el Registro Estatal Vehicular.

XIII. En los casos de vehículos destinados al uso de servicio mercantil distinto al de taxi, deberán presentar el tarjetón vigente, y

XIV. Realizar el pago de los derechos por los servicios de canje de placas de circulación de conformidad con las cuotas establecidas en el artículo 29, Apartado A, fracción I de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021.

¿En qué casos no se podrá obtener el beneficio anunciado por el gobierno de Puebla?

No serán sujetos de los beneficios fiscales consistentes en la reducción del 100% del pago de los derechos por los servicios del trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular, ni de la expedición de la tarjeta de circulación aquellos propietarios, de vehículos que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se realice la inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular, de vehículos nuevos o usados;

II. Se solicite reposición o canje de placas de circulación de unidades que porten placas oficiales con el último diseño autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por alguna de las razones que a continuación se enlistan:

a) Deterioro, robo, extravío.

b) Cambio de modalidad del vehículo.

c) Cambio de dígito numérico.

III. No se realice el pago de los créditos fiscales provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones.

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