La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en Puebla (CDH), Isela Sánchez Sola, informó que no impugnará la llamada Ley de Ciberasedio porque asegura que no viola garantías fundamentales.
Dijo que tras la reforma hecha al artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla que excluye a los servidores públicos, no es necesario impugnarla.
“Estuvimos presentes en todos los foros, se hizo la modificación y automáticamente lo otro queda invalidado. Se puso escrito para impugnar el antiguo 480, para este nuevo ya nosotros no vamos a hacer nada porque para la Comisión de Derechos Humanos se solventó la parte que estaban pidiendo”, comentó.
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Agregó que tras las reformas que garantizan la libertad de expresión y la modificación a conceptos como vejaciones e injurias “nosotros estamos muy de acuerdo”.
Dijo estar “bastante tranquila” porque la ley está enfocada en proteger a los grupos vulnerables del ciberasedio.
Sánchez Sola aclaró que la CDH por sí misma no interpuso ningún recurso sino que dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud que recibió para que se impugnara la Ley de Ciberasedio.
¿Qué es la Ley de Ciberasedio?
La llamada Ley de Ciberasedio fue aprobada por mayoría en el Congreso de Puebla el jueves 12 de junio, se decretó el viernes 13 de junio y entró en vigor el sábado 14 de junio.
Sin embargo, tras una serie de críticas sobre la ambigüedad del concepto de ciberasedio y el riesgo de que se violara el derecho de la libertad de expresión, el Congreso del estado realizó foros de consulta para modificar el texto.
Dichos foros se hicieron a petición del gobernador Alejandro Armenta y la presidenta Claudia Sheinbaum, hizo una propuesta para que no se vulnerara la libertad de expresión.
El jueves 10 de julio, el Congreso del estado de Puebla aprobó las modificaciones al polémico artículo 480 con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
La mayoría de los diputados votó a favor de mantener el delito del ciberasedio en el Código Penal del estado, cambiar la redacción de su significado, reducir la pena mínima a 6 meses de prisión y excluir expresamente a políticos y funcionarios como posibles víctimas.
El ciberasedio quedó definido así: “comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales o correo electrónico de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofenda a otra persona y como consecuencia afecte su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.