Una de las cosas de las que poco se habla o se considera en torno al fallecimiento de una persona es la necesidad de dar de baja su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La realidad es que con el deceso de una persona, si bien aparentemente quedan extintas sus obligaciones fiscales, la verdad es que podría haber consecuencias, sobre todo para quienes están activos.
Hay que considerar que, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.
Y cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro para hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.
Lo puede presentar cualquier familiar de la persona que fallezca o un tercero interesado. Debe acudir a una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
El aviso se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.