El programa Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo (Sectur) federal representa un reconocimiento a los atractivos de las localidades del país, que conservan su carácter autóctono y esencia, como un elemento especial que les otorga un matiz único para recibir visitantes tanto nacionales como extranjeros.
Lugares con historia, tradición y amplio bagaje cultural, complementados con atractivos turísticos y un entorno urbano o social originales.
En sí, se considera Pueblos Mágicos a aquellas “localidades que, a través del tiempo y ante la modernidad, han conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiestan en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable”.
En suma, mucha de la autenticidad, riqueza cultural, arquitectónica, tradiciones, festividades, atractivos naturales, diversidad y gastronomía que caracteriza a los 12 Pueblos Mágicos de Puebla.
El programa surgió en el año 2001 con la intención de estructurar una oferta turística complementaria basada en atributos históricos y culturales de localidades consideradas únicas y diversificarla hacia el interior del país.
Un reconocimiento que busca contribuir a elevar los niveles locales de bienestar, empleo e inversión.
El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
Nombramiento y Permanencia
En su artículo quinto, señala que “la localidad aspirante a obtener el Nombramiento, deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su Patrimonio”.
A su vez, el artículo sexto indica que “para que la localidad conserve el Nombramiento, deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría”.
Los nombramientos
Periódicamente, la Sectur emite una convocatoria para el nombramiento de Pueblos Mágicos. La más reciente corresponde al 8 de mayo de 2023.
Los municipios interesados y la Secretaría Estatal de Turismo o dependencias homólogas, son quienes pueden integrar el expediente respectivo y someterlo a consideración de la Sectur.
El registro puede ser electrónico y entre los principales requisitos destacar una tesis que exprese el atractivo simbólico de la localidad aspirante, argumentando la singularidad y autenticidad del patrimonio que la distingue.
Además, un inventario actualizado de recursos y atractivos turísticos, acompañado de un reporte fotográfico. Los atractivos pueden ser naturales, históricos o monumentales, y culturales.
Un directorio de prestadores de servicios turísticos.
El programa municipal de Turismo, alineado a los planes y programas sectoriales.
Diagnóstico de las condiciones socioeconómicas y del turismo en el municipio.
Así como el pronunciamiento oficial del Cabildo en el que se declaren compromisos específicos relacionados con el polígono turístico.