El programa Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo (Sectur) federal representa un reconocimiento a los atractivos de las localidades del país, que conservan su carácter autóctono y esencia, como un elemento especial que les otorga un matiz único para recibir visitantes tanto nacionales como extranjeros.
Lugares con historia, tradición y amplio bagaje cultural, complementados con atractivos turísticos y un entorno urbano o social originales.
En sí, se considera Pueblos Mágicos a aquellas “localidades que, a través del tiempo y ante la modernidad, han conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiestan en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable”.
En suma, mucha de la autenticidad, riqueza cultural, arquitectónica, tradiciones, festividades, atractivos naturales, diversidad y gastronomía que caracteriza a los 12 Pueblos Mágicos de Puebla.
El programa surgió en el año 2001 con la intención de estructurar una oferta turística complementaria basada en atributos históricos y culturales de localidades consideradas únicas y diversificarla hacia el interior del país.
Un reconocimiento que busca contribuir a elevar los niveles locales de bienestar, empleo e inversión.
El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
En su artículo quinto, señala que “la localidad aspirante a obtener el Nombramiento, deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su Patrimonio”.
A su vez, el artículo sexto indica que “para que la localidad conserve el Nombramiento, deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría”.
Periódicamente, la Sectur emite una convocatoria para el nombramiento de Pueblos Mágicos. La más reciente corresponde al 8 de mayo de 2023.
Los municipios interesados y la Secretaría Estatal de Turismo o dependencias homólogas, son quienes pueden integrar el expediente respectivo y someterlo a consideración de la Sectur.
El registro puede ser electrónico y entre los principales requisitos destacar una tesis que exprese el atractivo simbólico de la localidad aspirante, argumentando la singularidad y autenticidad del patrimonio que la distingue.
Además, un inventario actualizado de recursos y atractivos turísticos, acompañado de un reporte fotográfico. Los atractivos pueden ser naturales, históricos o monumentales, y culturales.
Un directorio de prestadores de servicios turísticos.
El programa municipal de Turismo, alineado a los planes y programas sectoriales.
Diagnóstico de las condiciones socioeconómicas y del turismo en el municipio.
Así como el pronunciamiento oficial del Cabildo en el que se declaren compromisos específicos relacionados con el polígono turístico.