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Cómo se sanciona el canibalismo en Puebla

A nivel nacional estos hechos han sido cuestionables y se ha dado respuesta con referencias a la paz de los muertos

En esta casa de La Resurrección se encontró un aparente caso de canibalismo | Foto: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
09/07/2023 |14:45Laura Ruiz |
Laura Ruiz
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El reciente caso de un feminicidio en La Resurrección, en donde se han señalado supuestos actos de canibalismo, pone en duda cómo se sancionan este tipos de hechos.

Desde hace más de una década, a nivel nacional se ha puesto en duda qué respuesta puede dar la ley a acciones como esa que se ven relacionadas con homicidios e inhumaciones irregulares.

Al respecto, destaca el Código Penal del país en el que se reconoce la profanación de cadáveres y el delito contra la paz de los muertos.

Para esos delitos, las penas rebasan los 5 años de prisión, y en su caso, se agrega la sentencia por el homicidio.

En el caso de Puebla, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de la entidad cuenta con un capítulo dedicado a las infracciones a las leyes y reglamentos sobre inundaciones y exhumaciones.

Nuevamente, las penas incluyen algunos años de prisión que se podrían sumar a otros hechos delictivos como el homicidio.

En específico, el artículo 288 menciona de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivalen en 2023 a 3 mil 112 pesos para los dos casos.

Estos son para quien destruya un sepulcro, sepultura o féretro sin causa legítima, o quien ejecute en un cadáver o restos humanos actos de vilipendio, mutilación, obscenidad y brutalidad.

El artículo 289, considera que si se cometiera otro delito, se impondrán las sanciones correspondientes a éste, sin perjuicio de las que señala el código.

Asimismo, considera que no se toma como delito el hecho de sujetar un cadáver a investigaciones científicas, previa autorización y con los cuidados debidos.

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