La institución de la familia que este 5 de marzo celebra su día en México está reconocida y protegida en Puebla por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.  

En un capítulo dedicado a este tema la reconoce como una institución fundamental reconocida por el Estado y que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.

Los tipos de familia reconocidos legalmente son: monoparental (con un solo miembro), biparental o nuclear (dos integrantes que son la base, más los hijos) o extendidas (donde está la familia nuclear además de abuelos, tíos u otros miembros).

Pero además, no sólo se reconoce a las familias integradas por un hombre y una mujer o aquellos encabezados por la mamá, sino que a partir del 11 de noviembre del 2020, también se le dio lugar a los matrimonios igualitarios, conformados por personas del mismo sexo y que pueden casarse en cualquier municipio del estado.

Dentro de las reglas para proteger a la familia, la Constitución de Puebla reconoce el cuidado de su patrimonio con esquemas como la herencia y que se deben de reconocer 12 principios.

Estos incluyen el respeto a su forma de organización, que las relaciones deben ser con equidad en derechos y deberes, que existe el derecho a planearla de manera libre y que es obligatorio ayudarse entre sus integrantes.

También se reconoce que todos los hijos son iguales ante la ley, que los padres o tutores deben formar y educar a los menores, que el valor de la unidad debe protegerse por ley, que el trabajo en casa debe reconocerse y respetarse y que se debe velar por la integridad de todos los miembros, de manera especial de los menores.

De esos 12 puntos que se reconocen en la Constitución respecto a la familia, uno ha sido motivo de discusiones y exigencias de reforma, pues prohíbe el aborto y dificulta la muerte asistida.

“La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes”, señala la Constitución.

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