En Puebla, es común ver que las unidades del transporte público suelen ser tuneadas con distintos dispositivos, pero muchas de las modificaciones están prohibidas y puedan sancionarse.
Así lo señala un listado en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla sobre los dispositivos prohibidos para quienes presten el servicio a través de sus vehículos o a través de terceros.
En la lista están los dispositivos antirradares; las torretas, luces o sirenas reservadas a vehículos de la policía, bomberos y convoyes militares y las luces de neón o de cualquier otro tipo.
Tampoco están permitidas las pantallas electrónicas en el exterior, los elementos que sobresalgan sobre el ring o tapón de la llanta y las válvulas de escape modificadas.
En un séptimo punto se agrega que podría incluirse en la lista cualquier otro dispositivo que la Secretaría de Movilidad y Transporte considere que no debe usarse para cambiar el aspecto de las unidades.
En algunos de los puntos, el reglamento establece que con ello se busca evitar accidentes con terceros en vía pública y distracciones para el operador del transporte.
Incumplir la norma usando alguno de estos dispositivos puede derivar en sanciones previstas en el mismo reglamento. Las mismas van desde detener las unidades para una revisión hasta retirar la licencia del conductor e incluso, la pérdida de la concesión de transporte público.
Aunque se trata de medidas previstas de manera formal en el reglamento, con frecuencia, la secretaría a cargo del transporte público también utiliza las redes sociales para socializar esta información con operadores y usuarios.