La violencia contra las mujeres se considera en las leyes poblanas desde 2007 cuando se creó la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y aunque este texto ha tenido diferentes modificaciones, desde esa fecha se considera como la expresión más extrema al feminicidio.

De acuerdo con la versión más actualizada del documento se consideran como tipos de violencia la física, psicológica, económica, patrimonial y sexual.

En tanto que en las modalidades están los ámbitos familiar, laboral y docente; en la comunidad obstétrica, institucional, política, digital y feminicida.

"Violencia feminicida es la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte", se señala en el Artículo 22.

La misma ley señala que esta modalidad de violencia extrema contra la mujer se sanciona en el Código Penal del Estado de Puebla y otras leyes aplicables, aunque es el texto mencionado en donde se definen las características y sanciones.

El código considera al feminicidio como el hecho de privar de la vida por razón de género en circunstancias que incluyen un listado de posibilidades.

Estas son que se concurra en aversión a las mujeres, celos extremos, con lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, con antecedentes de violencia, con una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como con  amenazas, incomunicación y hechos en los que se exhiba el cuerpo de la víctima en un lugar público.

En cuanto a la sanción se consideran de 40 a 60 años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Una de las actualizaciones que tuvo la ley al paso de los años y registro de casos significativos es que si la víctima del feminicidio cursaba un embarazo, la prisión puede ir de 50 a 70 años.

En el código también se destaca en el apartado sobre lesiones que si en estas la víctima es mujer y se realizan por razón de género, las sanciones pueden aumentar hasta en un tercio.

De manera general la legislación considera diferentes tipos de lesiones y en función de su gravedad se consideran el tiempo de pena de cárcel  y el número de veces de la UMA.

La sanción más alta es de hasta 10 años de prisión y 500 veces la UMA cuando la lesión derive en incapacidad; enajenación mental; pérdida de la vista, el habla o las funciones sexuales; así como en la incapacidad para engendrar o concebir.

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