Este viernes se publicaron en el las recientes reformas al Código Penal en materia de ciberseguridad, por lo que a partir de este sábado 14 de junio entra en vigor la nueva ley que castiga con cárcel a quienes insulten por redes sociales.

Las reformas al Código Penal del estado, que apenas fueron aprobadas por el pleno del el jueves 12 de junio, tipifican como delito la usurpación de identidad, espionaje digital y el llamado “ciberasedio”.

La reforma fue propuesta por el entonces diputado local José Luis García Parra, quien ahora es coordinador de gabinete en el gobierno de Alejandro Armenta.

De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas responden a que la tecnología, en lugar de representar únicamente un avance, es usada para cometer delitos.

El delito de usurpación de identidad, según la reforma, se comete cuando una persona obtiene, transfiere, posee datos de otra persona de manera indebida o se atribuye la identidad de ésta u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

Para este delito se impone una sanción de 6 a 8 años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

También se castigará con una pena que va de los 15 meses a los 5 años de prisión a quien utilice las tecnologías de la información, correo, redes sociales o cualquier medio digital para contactar a menores de edad o incapaces para crear un vínculo de confianza, controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.

Comete el delito de espionaje la persona que a través de medios digitales acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su titular o propietario a fin de conocer sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales. La sanción es de 1 a 3 años de prisión.

¿Qué es el ciberasedio?

El delito más polémico que se aprobó en este paquete de reformas es el llamado ciberasedio, puesto que se deja a criterio de la autoridad la interpretación y aplicación de este apartado.

Según el decreto, comete el delito de ciberasedio quien a través del uso de tecnologías de la información, redes sociales, mail o cualquier espacio digital, insulte injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

La pena es de 11 meses a 3 años de prisión y hay un agravante si se comete contra un menor de edad.

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