Si eres conductor particular, de carga, de una unidad de servicio federal u otro tipo de vehículo automotor, debes saber que la Guardia Nacional ahora te puede multar, pues desde el pasado 26 de mayo de 2026 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Con la reforma, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional se convierte formalmente en la autoridad encargada de la vigilancia, inspección, control del tránsito y aplicación de sanciones en las carreteras federales del país.
Lo anterior significa que entre sus nuevas y principales facultades destacan:
De acuerdo con el artículo 58, en el capítulo VIII, Del Control de Tránsito por las Personas Integrantes de la Guardia Nacional, todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como los dispositivos para el control del tránsito y las indicaciones derivadas de las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de las personas integrantes de la Guardia Nacional.
Así que, si eres conductor en carreteras federales, conoce cuáles son las principales causas de multa:
Incluye ignorar indicaciones de los agentes, semáforos, señalamientos o dispositivos de control vial.
Multa: de 40 a 50 UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de 117.31 pesos diarios.
Aplica cuando el vehículo no garantice una operación segura en carretera.
Ejemplos:
Cuando un vehículo se descompone o se queda sin combustible, el conductor debe:
Además, si el vehículo permanece más de 24 horas en esas condiciones, podrá ser retirado por una grúa.
Aplica principalmente para conductores de autotransporte federal, transporte privado de carga y servicios auxiliares.
También será sancionable:
Los conductores estarán obligados a someterse a pruebas cuando lo soliciten autoridades médicas autorizadas o elementos de la Guardia Nacional.
Si un conductor:
Podrá ser:
La reforma establece que la Guardia Nacional podrá detener y presentar ante el Ministerio Público a quienes:
También se señala en el artículo 60 que “las indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable. La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 UMA veces la cuota diaria que establece este Reglamento”.
El nuevo reglamento contempla beneficios para quienes acepten la infracción y paguen oportunamente:
En conjunto, la reducción puede alcanzar hasta 50 por ciento del monto de la multa, dependiendo del caso.
La reforma fortalece el papel de la Guardia Nacional como autoridad de tránsito en carreteras federales. Además de vigilar y atender accidentes, ahora tendrá facultades más amplias para sancionar, retirar vehículos de circulación, verificar documentos, aplicar pruebas de alcohol y drogas, y actuar contra conductores que desobedezcan sus instrucciones.