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Guardia Nacional ahora te puede multar por hasta 5,865 pesos en carretera debido a estas razones

El decreto entró en vigor desde el 26 de mayo y la Secretaría de la Defensa tiene 180 días para diseñar las boletas de infracción

La Guardia Nacional podrá imponer multas de hasta 5 mil 865 pesos por infracciones en carreteras federales | Foto: Alejandro Armenta
30/05/2026 |11:06
Angeles Bretón
RedactorVer perfil

Si eres conductor particular, de carga, de una unidad de servicio federal u otro tipo de vehículo automotor, debes saber que la Guardia Nacional ahora te puede multar, pues desde el pasado 26 de mayo de 2026 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del .

Con la reforma, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional se convierte formalmente en la autoridad encargada de la vigilancia, inspección, control del tránsito y aplicación de sanciones en las carreteras federales del país.

Lo anterior significa que entre sus nuevas y principales facultades destacan:

  • Aplicar multas e imponer sanciones a conductores que infrinjan el reglamento.
  • Emitir boletas de infracción oficiales.
  • Ordenar la detención de vehículos para inspecciones.
  • Solicitar licencia, tarjeta de circulación y demás documentos para revisión.
  • Verificar el cumplimiento de los límites de velocidad mediante instrumentos técnicos.
  • Coordinar y dirigir el tránsito en carreteras federales.
  • Realizar dictámenes técnicos en accidentes viales.
  • Elaborar actas-convenio cuando las partes involucradas en un accidente lleguen a acuerdos.
  • Retirar de circulación vehículos que representen riesgos para la seguridad o incumplan la ley.
  • Remitir vehículos a corralones autorizados.
  • Apoyar la realización de pruebas para detectar alcohol, drogas o sustancias que afecten la conducción.
  • Detener y poner a disposición del Ministerio Público a personas que desobedezcan órdenes o cometan delitos en flagrancia.
  • Autorizar caravanas, eventos deportivos y actividades especiales en carreteras federales.

De acuerdo con el artículo 58, en el capítulo VIII, Del Control de Tránsito por las Personas Integrantes de la Guardia Nacional, todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como los dispositivos para el control del tránsito y las indicaciones derivadas de las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de las personas integrantes de la Guardia Nacional.

Así que, si eres conductor en carreteras federales, conoce cuáles son las principales causas de multa:

  • Desobedecer órdenes de la Guardia Nacional o señales de tránsito

Incluye ignorar indicaciones de los agentes, semáforos, señalamientos o dispositivos de control vial.

Multa: de 40 a 50 UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de 117.31 pesos diarios.

  • Mínimo: 4,692.40 pesos.
  • Máximo: 5,865.50 pesos.
  • Circular con un vehículo en malas condiciones mecánicas

Aplica cuando el vehículo no garantice una operación segura en carretera.

Ejemplos:

  • Frenos deficientes.
  • Llantas en mal estado.
  • Fallas mecánicas graves.
  • Condiciones que pongan en riesgo a otros usuarios.

Multa: de 20 a 30 UMA.

  • Mínimo: 2,346.20 pesos.
  • Máximo: 3,519.30 pesos.
  • No colocar medidas de seguridad al sufrir una avería

Cuando un vehículo se descompone o se queda sin combustible, el conductor debe:

  • Orillarse al acotamiento.
  • Encender luces preventivas.
  • Colocar triángulos reflejantes u otros dispositivos visibles.

Multa: de 10 a 20 UMA.

  • Mínimo: 1,173.10 pesos.
  • Máximo: 2,346.20 pesos.

Además, si el vehículo permanece más de 24 horas en esas condiciones, podrá ser retirado por una grúa.

  • No portar bitácora de horas de servicio

Aplica principalmente para conductores de autotransporte federal, transporte privado de carga y servicios auxiliares.

También será sancionable:

  • Llevar la bitácora incompleta.
  • Omitir información obligatoria.

Multa: de 20 a 30 UMA.

  • Mínimo: 2,346.20 pesos.
  • Máximo: 3,519.30 pesos.
  • Alcohol, drogas y pruebas de detección

Los conductores estarán obligados a someterse a pruebas cuando lo soliciten autoridades médicas autorizadas o elementos de la Guardia Nacional.

Si un conductor:

  • Maneja en estado de ebriedad.
  • Conduce bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Se niega a realizar las pruebas.

Podrá ser:

  • Sancionado administrativamente.
  • Detenido por la Guardia Nacional.
  • Puesto a disposición del Ministerio Público Federal.

¿Cuándo puede detenerte la Guardia Nacional?

La reforma establece que la Guardia Nacional podrá detener y presentar ante el Ministerio Público a quienes:

  • Se nieguen a entregar la licencia o tarjeta de circulación.
  • Desobedezcan órdenes directas de los agentes.
  • Se resistan a una inspección.
  • Amenacen, insulten o agredan a elementos de la corporación.
  • Intenten evadir una intervención relacionada con un accidente o infracción.

También se señala en el artículo 60 que “las indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable. La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 UMA veces la cuota diaria que establece este Reglamento”.


Descuentos en las multas

El nuevo reglamento contempla beneficios para quienes acepten la infracción y paguen oportunamente:

  • 25 por ciento de descuento por reconocer expresamente la falta.
  • 25 por ciento adicional si el pago se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores.

En conjunto, la reducción puede alcanzar hasta 50 por ciento del monto de la multa, dependiendo del caso.

La reforma fortalece el papel de la Guardia Nacional como autoridad de tránsito en carreteras federales. Además de vigilar y atender accidentes, ahora tendrá facultades más amplias para sancionar, retirar vehículos de circulación, verificar documentos, aplicar pruebas de alcohol y drogas, y actuar contra conductores que desobedezcan sus instrucciones.