El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal estatal que tipifica el delito de ciberasedio.
Se trata de la primera sentencia emitida luego de seis amparos promovidos por la asociación civil Propuesta Cívica, en representación de diversos periodistas.
En la sentencia emitida el 14 de enero de 2026 por el amparo indirecto 828/2025, el Juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción ambigua y abierta del delito de ciberasedio generaba inseguridad jurídica, un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y dejaba en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.
“Una norma penal vaga genera lo que la doctrina jurídica denomina efecto inhibidor, la incertidumbre sobre si una conducta es delictiva lleva a personas a autocensurarse, evitando expresar opiniones o difundir información legítima por temor a sanciones penales infundadas. En el periodismo digital, este efecto es particularmente devastador, pues periodistas enfrentan simultáneamente la incertidumbre legal y la exposición a persecuciones selectivas dirigidas contra voces críticas”, declaró Propuesta Cívica mediante un comunicado.
La organización considera que la sentencia del juez federal reafirmó que las normas penales deben ser claras, precisas y accesibles, y que deben respetar los derechos fundamentales y los estándares constitucionales e internacionales.
Propuesta Cívica también hizo un exhorto al Poder Judicial del Estado de Puebla para que, con base en los instrumentos nacionales e internaciones en materia de derechos humanos, resuelva con independencia, objetividad, y con base en las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los cinco amparos restantes.
De igual manera, pidió al Congreso del Estado de Puebla reformar el artículo 480 del Código Penal para asegurar que la determinación del delito de ciberasedio sea compatible con los más altos estándares de claridad y precisión y con un pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión.
Cabe recordar que fue el 11 de julio de 2025 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico confirmó que se que concedió un amparo a un ciudadano contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al concluir que el tipo penal de "ciberasedio" es inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública.
La sentencia reconoce que el artículo opera, en los hechos, como un mecanismo de censura estatal “al no establecer con claridad qué conductas quedan prohibidas, de margen excesivo para que el Estado decida -caso por caso— qué expresiones pudieran considerarse "ilícitas”.
La organización civil aclaró que, si bien los efectos formales del amparo son para el quejoso, se sienta un precedente persuasivo para el debate legislativo.