Desde el viernes 13 de junio de 2025 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto de la Ley de Ciberasedio, se han presentado 6 denuncias por este delito ante la Fiscalía General del Estado (FGE).
Idamis Pastor Betancourt, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, así lo dio a conocer en la conferencia del gobernador Alejandro Armenta, en la que apuntó que la mayoría de los casos fueron presentados por mujeres.
Dijo que desde que entró en vigor la Ley de Ciberasedio en el estado, la dependencia a su cargo ha recibido 6 denuncias de particulares, ninguna por algún servidor público.
La fiscal mencionó que en algunos casos son los padres de familia los que han iniciado las carpetas de investigación porque sus hijos, menores de edad, han sido víctimas de bullying y de ciberacoso dentro de grupos que hacen los mismos alumnos de secundaria y preparatoria.
“Sí están teniendo respuesta estas carpetas de investigación, las denuncias por el ciberasedio. Es importante destacar que ningún servidor público ha presentado ninguna denuncia al respecto. Es para los ciudadanos y los ciudadanos son los que están haciendo estas denuncias”, precisó.
¿Qué castiga la Ley de Ciberasedio en Puebla?
La Ley de Ciberasedio fue aprobada por mayoría en el Congreso de Puebla el jueves 12 de junio, se decretó el viernes 13 de junio y entró en vigor el sábado 14 de junio.
Dicha iniciativa que tipifica el ciberasedio es una reforma al Capítulo Décimo de "Falsedad" del Libro Segundo "Delitos en lo Particular" del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Con la iniciativa de reforma aprobada se señala que comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
A quien cometa este delito se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión, pero en recientes mesas de análisis se prevé reducir de 11 a 6 meses de cárcel, así como multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.
El argumento que presentaron los legisladores es que la tecnología puede ser una herramienta de avance, sin embargo, ha sido utilizada como un vehículo para el delito. Por ello, las sanciones a la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.
La iniciativa fue presentada por el entonces diputado José Luis García Parra, quien ahora es coordinador de gabinete estatal en el gobierno de Alejandro Armenta.