Estado

¿Los policías pueden tener tatuajes?

La ley de los Estados Unidos Mexicanos señala que no es impedimento para pedir trabajo y, en el caso de Puebla, hay una serie de lineamientos sobre el tamaño y visibilidad del tatuaje

Estos son algunos de los requisitos que solicitan las corporaciones de seguridad | Foto: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
13/11/2022 |08:53
Andrés Sánchez Pastén
RedactorVer perfil

Si lo tienen chiquito, pueden trabajar en las corporaciones de seguridad de Puebla. Si está grande, los mandan derechito a sus casas.

No estamos hablando de otra cosa más que de los tatuajes y sus dimensiones.

Las corporaciones de seguridad de la entidad no permiten que sus aspirantes o elementos los tengan de gran tamaño.

Lo anterior está marcado en las convocatorias y requisitos de cada una de las instituciones de seguridad que son las policíacas y las de la Fiscalía General del Estado.

Esto es lo que dicen las corporaciones sobre el uso de tatuajes de los elementos:

⁃ No en el rostro.

⁃ No deben significar ninguna adhesión o militancia en alguna organización delictiva.

Sobre los tamaños, las corporaciones de seguridad precisan:

⁃ Deben poder ser cubiertos por el uniforme institucional.

⁃ No deben sobresalir del pliegue del codo, del pantalón largo y de las botas.

De acuerdo con la ley de los Estados Unidos Mexicanos, tener tatuajes no es impedimento para conseguir empleo o aspirar a alguna vacante.

De ocurrir, la ley puede iniciar una investigación por actos discriminatorios.

OTROS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LAS CORPORACIONES POLICÍACAS DE PUEBLA

Además del tamaño de los tatuajes, otros requisitos básicos que les solicitan las corporaciones de seguridad poblanas a sus aspirantes son:

⁃ Tener mínimo 18 años cumplidos, máximo 40 años.

⁃ Grado mínimo de estudios de nivel Medio Superior (Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico, Profesional Técnico y Tecnólogo).

⁃ Estatura mínima para mujeres de 1.50 m. y para hombres de 1.55 m.

⁃ Cumplir con el índice de masa corporal según las metodologías de cálculos emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 18.5 y 32.0.

⁃ Gozar de buena salud física y mental, estar libre de enfermedades crónico degenerativas o acreditar que se encuentran controladas para no poner en peligro su integridad de acuerdo a las exigencias del trabajo policial.

⁃ No tener impedimentos físicos para el manejo de armas (dedos mutilados, estrabismo discromatopsia).

⁃ En caso de disminución de agudeza visual se admitirá con una adecuada corrección es decir, con uso de lentes oftalmológicos con la debida graduación; por lo que se refiere a disminución de agudeza auditiva se admitirá con corrección, esto es, con uso de aparato auditivo.

⁃ Ser de nacionalidad mexicana.

⁃ No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso.

⁃ No estar sujeto a proceso penal.

⁃ Abstenerse de hacer uso de sustancias psicoactivas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas para comprobar que no hace uso de este tipo de sustancias.

⁃ No estar suspendido o inhabilitado para ejercer algún cargo en el sector público, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

⁃ En el caso de hombres, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.

⁃ Contar con licencia de manejo vigente.

⁃ No tener en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública algún impedimento para ser seleccionado.

⁃ Aprobar la Evaluación de Control de Confianza.