Quienes residen durante años en el estado de Puebla, a pesar de no haber nacido en su territorio, tienen la posibilidad de obtener la ciudadanía poblana y ser considerados legalmente con esa condición. Y, en consecuencia, contar con la posibilidad de acceder a algunos beneficios.
Los poblanos son definidos por el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que establece:
Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:
I.- Los nacidos en territorio del Estado;
II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado;
III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.
¿Para qué sirve obtener la ciudadanía poblana?
La ciudadanía poblana, de acuerdo con el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confiere las siguientes prerrogativas:
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y
V.- Los ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.
¿Cómo tramitar la ciudadanía poblana?
Para obtener la ciudadanía poblana es necesario presentar una solicitud por escrito al Congreso del Estado. Los requisitos a cubrir son:
Para aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, acreditar la nacionalidad mexicana, con los documentos probatorios que establece la Ley de Nacionalidad como son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad Mexicana, la Carta de Naturalización entre otros.
Para demostrar que los interesados son hijos de padre o de madre o bien de ambos poblanos, que en la misma acta del solicitante se haga constar que el o los padres sean originarios de la entidad, o en su caso, acompañar el Acta de Nacimiento del o de los padres, a fin de constatar lo mismo.
Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, además de acreditar su nacionalidad mexicana, deben acreditar con la documental pública su residencia continua y permanente en la Entidad.
La solicitud se debe presentar junto con los anexos ante la Secretaría General del Congreso del Estado, para que sea enlistada en el orden del día para la Sesión más próxima, a fin de que el Pleno o la Comisión Permanente en su caso, turnen a la Comisión General de trámite los expedientes para su análisis y dictamen correspondiente.
Analizados los expedientes y de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución Local, la comisión general emite su dictamen por el que se concede la calidad de poblano a quien así lo haya solicitado, enviándose al Pleno del Congreso para que, en Sesión Pública Ordinaria del mismo, proceda a la votación correspondiente, ratificando en su caso la resolución del Dictamen.
Una vez aprobado el Dictamen con Minuta de Decreto por la Cámara de Diputados, la mesa directiva envía al Ejecutivo del Estado la resolución, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. De igual manera se notifica a los interesados de la misma.
De esta forma se puede tramitar y obtener la ciudadanía poblana y acceder a las prerrogativas legales que concede esa condición social.