Tras el fallecimiento de un familiar, muchas personas se limitan a tramitar el acta correspondiente, pero dejan de lado dos obligaciones fundamentales.
Aviso al Servicio de Administración Tributaria
Hay dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) del deceso para que el RFC sea cancelado y, en su caso, se suspendan sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ley.
Aunque esta no es una obligación generalizada, es importante para evitar complicaciones fiscales.
Aviso al Instituto Nacional Electoral
La segunda obligación es dar aviso al Instituto Nacional Electoral (INE) del fallecimiento. Con esta acción, se evita que se haga un mal uso de los datos personales del fallecido, ya que se cancela su registro en el padrón nacional.
Además, se previene el mal uso de su credencial en caso de que no estuviera bajo el control de la familia.
¿Dónde y cómo notificar al INE el fallecimiento de un familiar?
En cualquier módulo del INE se puede dar aviso del fallecimiento de un familiar. Para ello, se requiere acudir y presentar el acta de defunción correspondiente. Preferentemente, se debe presentar la credencial del INE del fallecido.
Un elemento a destacar es que no se puede tramitar una credencial para votar de una persona fallecida, pero sí es factible tramitar una constancia de adscripción al padrón electoral. Con este documento, los familiares del fallecido pueden realizar los trámites necesarios.
Con estas acciones, se contribuye a mantener actualizado el padrón electoral y se evitan posibles fraudes o usos indebidos de la identidad del fallecido.