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¿Por qué los alcaldes no deben usar la banda presidencial en el Grito del 15 de septiembre?

El Grito de Independencia es una de las principales ceremonias cívicas de México y cada año los alcaldes encabezan los festejos en sus municipios

El uso de los símbolos patrios durante las fiestas de septiembre está regulado | Foto: EsImagen
15/09/2026 |18:43
Lilian C. Lucio
RedactorVer perfil

El se realiza tradicionalmente durante la noche del 15 de septiembre, aunque el acontecimiento histórico que se conmemora ocurrió en la madrugada del 16 de septiembre de 1810, cuando Miguel Hidalgo y Costilla llamó a la población a levantarse en armas en Dolores, Guanajuato.

Con el paso del tiempo, la ceremonia se convirtió en una de las principales celebraciones patrias del país. En plazas y edificios de gobierno, las autoridades encabezan el acto, realizan los tradicionales vivas y rinden honores a la Bandera Nacional.

Pero existe una diferencia entre encabezar el Grito de Independencia y portar la Banda Presidencial. La legislación mexicana establece que esta insignia tiene un carácter específico y determina quién puede utilizarla durante las ceremonias oficiales.

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¿Cuándo es el grito el 15 o 16?

Aunque el acontecimiento histórico ocurrió en la madrugada del 16 de septiembre de 1810, la ceremonia del Grito de Independencia se realiza tradicionalmente la noche del 15 de septiembre.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) explica que el llamado de Miguel Hidalgo ocurrió en Dolores, Guanajuato, durante la madrugada del 16 de septiembre de 1810.

La tradición de realizar los festejos durante la noche del 15 de septiembre se consolidó con el paso del tiempo. El INAH señala que en 1896 la campana asociada al Grito de Dolores fue trasladada a Palacio Nacional y, desde entonces, se estableció la ceremonia nocturna en esa fecha.

La propia Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales distingue ambas fechas: el 15 de septiembre corresponde a la conmemoración del Grito de Independencia, mientras que el 16 de septiembre se conmemora el aniversario del inicio de la Independencia de México.

¿Quién puede portar la banda presidencial?

La respuesta se encuentra en el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. El ordenamiento establece que la Banda Presidencial es una forma de presentación de la Bandera Nacional y constituye un emblema del Poder Ejecutivo Federal.

Por ello, la ley señala expresamente que sólo puede ser portada por el Presidente de la República.

El artículo 35 establece, además, que el Presidente debe portar la Banda Presidencial en determinadas ceremonias oficiales, entre ellas la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre.

Esto significa que un presidente municipal puede encabezar la ceremonia del Grito de Independencia en su localidad, pero el cargo de alcalde no le permite utilizar la Banda Presidencial.

La diferencia es relevante porque los municipios también participan en la promoción y respeto de los símbolos patrios dentro de sus respectivas competencias. La misma legislación señala que los poderes ejecutivos federal, estatales y municipales deben promover el culto a los símbolos patrios en sus respectivos ámbitos.

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¿Qué pasa si un alcalde usa la banda presidencial?

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que portar la Banda Presidencial constituye una infracción. Esta conducta aparece expresamente en la fracción VII del artículo 56.

La es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta legislación. Para determinar las sanciones se consideran elementos como la gravedad de la conducta, los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la intención, la capacidad económica y la reincidencia.

Las sanciones previstas por la ley incluyen amonestación con apercibimiento, multas de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y, en determinados casos, arresto hasta por 36 horas.

La legislación también establece que estas sanciones pueden aplicarse sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

¿Qué alcaldes de Puebla han usado la banda presidencial?

En Puebla existen antecedentes de presidentes municipales que han sido señalados por utilizar la Banda Presidencial durante ceremonias patrias.

En septiembre de 2025, la Secretaría de Gobernación estatal informó que analizaba, junto con la delegación federal de Gobernación, posibles exhortos y sanciones contra dos presidentes municipales y dos presidentes auxiliares por el uso indebido de símbolos patrios durante las celebraciones del 15 de septiembre.

Entre los casos señalados estuvieron los entonces presidentes municipales de Zinacatepec y Atoyatempan, así como presidentes auxiliares de San Pedro Cholula y Tecamachalco, quienes utilizaron la Banda Presidencial durante actividades relacionadas con las fiestas patrias.

El caso se sumó a otros antecedentes registrados en Puebla durante años anteriores. En 2014, los entonces presidentes municipales de Izúcar de Matamoros y San Salvador El Seco fueron señalados por utilizar la banda durante los festejos del Grito de Independencia.

También en 2018 se documentó el uso de bandas presidenciales por parte de presidentes municipales durante sus respectivas tomas de protesta.

En 2022, el entonces presidente municipal de Acajete fue cuestionado por portar una banda tricolor durante la celebración del Grito de Independencia.

Estos antecedentes muestran que el uso de la Banda Presidencial por autoridades municipales ha generado cuestionamientos recurrentes en Puebla, particularmente durante septiembre y otras ceremonias oficiales.

¿Qué símbolos patrios reconoce México?

La legislación mexicana reconoce como Símbolos Patrios al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. La ley regula sus características, difusión, uso y los honores que deben rendirse a la Bandera Nacional.

En el caso de la Banda Presidencial, la propia ley establece una condición particular: aunque constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional, también es un emblema del Poder Ejecutivo Federal.

Por ello, su uso no es equivalente al de una banda tricolor que pueda utilizar cualquier autoridad durante una ceremonia.

La ley establece además que los inmuebles de las autoridades deben rendir honores a la Bandera Nacional los días 15 y 16 de septiembre, entre otras fechas cívicas.

Así, los alcaldes pueden participar en las ceremonias del Grito de Independencia y encabezar los festejos correspondientes a sus municipios, pero la Banda Presidencial tiene un uso definido por la legislación federal y está reservada para quien ocupa la Presidencia de la República.