El robo de combustibles, en cualquiera de sus modalidades, constituye un delito federal que es investigado por la Fiscalía General de la República (FGR).
En consecuencia, las autoridades estatales y municipales solo actúan, en caso necesario, como coadyuvantes en el desarrollo de las investigaciones.
Y en los operativos, en apoyo de las instancias federales, primordialmente la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Fiscalía General de la República o la Guardia Nacional.
En consecuencia, quienes están implicados en el delito de perforación de los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), e incurran en la sustracción de combustibles, gas o gasolina, cometen un delito de índole federal.
Esto dice la ley sobre los huachitúneles
En ese campo existe la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
En la ley no solo se establecen penas para quien sustraiga el combustible, sino también para quien lo traslade o almacene, e incluso para quien lo comercialice.
Las sanciones se establecen en el Título Segundo, de los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Artículo 9.- Se sancionará a quien:
I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
En otro tenor, en el caso de la toma clandestina que se ubicó en las inmediaciones de la Central de Abastos de Puebla, y conducía a un predio particular, el Artículo 15 advierte que:
“Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente, como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes”.
“Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9 mil a 16 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes”.
Estos son solo algunos elementos de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
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