Estado

Qué castigos hay para los responsables de huachitúneles en Puebla

Esto dice la ley federal sobre delitos en materia de hidrocarburos, las sentencias son altas

En Puebla se encontró un huachitúnel en la Central de Abasto | Foto: Archivo El Universal Puebla
18/06/2023 |09:32Alejandro Villegas |
Alejandro Villegas
RedactorVer perfil

El robo de combustibles, en cualquiera de sus modalidades, constituye un delito federal que es investigado por la Fiscalía General de la República (FGR).

En consecuencia, las autoridades estatales y municipales solo actúan, en caso necesario, como coadyuvantes en el desarrollo de las investigaciones.

Y en los operativos, en apoyo de las instancias federales, primordialmente la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Fiscalía General de la República o la Guardia Nacional.

En consecuencia, quienes están implicados en el delito de perforación de los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), e incurran en la sustracción de combustibles, gas o gasolina, cometen un delito de índole federal.

Esto dice la ley sobre los huachitúneles

En ese campo existe la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.

En la ley no solo se establecen penas para quien sustraiga el combustible, sino también para quien lo traslade o almacene, e incluso para quien lo comercialice.

Las sanciones se establecen en el Título Segundo, de los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:

I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Artículo 9.- Se sancionará a quien:

I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

En otro tenor, en el caso de la toma clandestina que se ubicó en las inmediaciones de la Central de Abastos de Puebla, y conducía a un predio particular, el Artículo 15 advierte que:

“Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente, como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes”.

“Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9 mil a 16 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes”.

Estos son solo algunos elementos de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.