El delito de estupro se comete, en términos generales, cuando un adulto sostiene relaciones sexuales con un menor de edad, mediante seducción, engaños o promesas falsas.

Los culpables, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla, pueden pasar de dos a ocho años en prisión, además de pagar una multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Se trata de un ilícito que no puede perseguirse de oficio, ya que requiere de una denuncia de la parte afectada.

En diciembre de 2022, la diputada del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, presentó una iniciativa ante el Congreso de Puebla para derogar el delito de estupro del Código Penal del Estado para que sea catalogado como violación.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de estupro?

El Código Penal del Estado de Puebla en su artículo 264 determina las penas que se puede imponer a las personas que, obviamente, tras la realización de un juicio son declaradas culpables.

El artículo 264 establece: “al que tenga cópula con persona mayor de 14 años, pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización”.

El artículo 265, por su parte, señala varios escenarios de prisión y sanción económica a partir de la diferencia de edad entre el indiciado y la víctima. Además de contemplar la probable existencia de una relación familiar entre ambos, entre otros supuestos de una eventual relación previa.

Estas son las multas establecidas por el artículo 265

Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, la pena es de prisión de seis meses a tres años y multa de 50 a 150 Unidades de Medida y Actualización.

Sin embargo, si el sujeto activo es mayor de tres años, en referencia a la víctima, se le sentenciará con prisión de dos a ocho años y multa de 100 a 350 UMAs.

Pero si el sujeto además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a 10 años y multa de 100 a 350 UMAs.

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