El 12 de junio pasado, el Congreso local aprobó la conocida Ley de Ciberasedio, la cual establece, entre otras medidas, castigar con hasta 3 años de prisión las agresiones reiteradas mediante el uso de redes sociales, por lo que generó polémica.
Con la aprobación de dicha ley se tipificaron como delitos:
Esta iniciativa fue presentada el 6 de noviembre de 2024 por el entonces diputado local, José Luis García Parra, quien actualmente ocupa el cargo de coordinador de gabinete en el gobierno del estado que encabeza Alejandro Armenta.
La mayoría de los diputados de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y del Partido del Trabajo (PT) justificaron su voto a favor al señalar muchos de los delitos no estaba tipificados ni se podían castigar. Además, con la nueva ley se brindan herramientas legales y protocolos para prevenir, investigar y sancionar el daño digital.
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Tras la aprobación de la Ley de Ciberasedio, el viernes 13 de junio se publicó el decreto, el cual establece:
Artículo 258 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.
Se impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). La sanción señalada se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.
Artículo 278 Decies. A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.
Se impondrá pena de quince meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
XXVI. La persona que a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información confidencial de esta última y obtener ualquier beneficio indebido.
Artículo 479 Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.
Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Artículo 480 Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
Se impondrá pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.
Esta nueva ley en Puebla causó polémica en las redes sociales y en el “círculo rojo” de Puebla, donde algunos de los críticos señalaron que el ciberasedio se penalizó para castigar a periodistas y proteger a políticos, que es poco clara y se aprobó al vapor, que no se consultó a especialistas en la materia, que será difícil ponerla en práctica debido a las inconsistencias y que su aprobación fue motivada tras un tuit en el que una cuenta anónima criticó el aspecto físico de la secretaria de Deporte y Juventud, la boxeadora Gaby “La Bonita” Sánchez.
Organismos como la Red Periodistas de Puebla y Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, señalaron que el llamado delito de ciberasedio incumple con principios de derechos humanos y libertad de expresión.
La postura del gobernador Alejandro Armenta y de Laura Artemisa García Chávez, presidenta del Congreso del Estado, es que el único fin es proteger a los usuarios de redes sociales que están expuestos a los ciberdelitos y que el ciberasedio no restringe la libertad de expresión ni está dirigido a periodistas.
A fin de discutir los alcances de estas nuevas reformas, el Congreso del estado hará foros que comenzarán el próximo jueves 19 de junio.