En las notas periodísticas seguramente has leído estas frases o algunas similares: “catean inmueble”, “incautan objetos tras cateos” o “arrestan a delincuentes durante cateos”.
Sin embargo, ¿sabes qué es un cateo?, ¿quién lo ordena?, ¿en qué consiste?, ¿cuándo se realiza?, aquí te lo contamos.
Primero tienes que saber que, según el Artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cateo representa una autorización inmediata emitida por un Juez de Control para llevar a cabo una inspección en un domicilio o una propiedad privada con la finalidad de obtener o localizar a alguna persona.
También se utiliza para identificar y asegurar objetos, evidencias o instrumentos relacionados con la investigación de un delito.
Algo muy importante que debes conocer son los requisitos que debe de tener la orden de cateo, que son los siguientes:
- El nombre y cargo del Juez de Control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena.
- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar.
- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el sitio la persona o personas que hayan de aprehender o los objetos que se buscan.
- El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que, de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización.
- Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
El cateo, según la ley, debe de precisarse en el pedimento y después en la autorización de cuál es exactamente el domicilio para evitar confusiones y no se realice de forma irregular, por lo que es necesario indicar en la investigación qué es lo que se va a buscar en el domicilio, ya sea una persona que tenga liberada una orden de aprehensión en su contra, narcóticos, acopio de armas, etc.
El Código Nacional de Procedimientos Penales específica que tiene que ser entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe.
Sí está ausente, apunta, se le da a su encargado o cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, señala que se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble para hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar de conformidad, según el artículo 288 del CNPP.
Tienes que saber que para que un cateo no viole los derechos humanos y fundamentales tiene que:
- Ser emitido por la autoridad judicial
- Debe ser conforme a derecho
- Con apego a los principios y requisitos
- Imparcial
- Tiene que emitirse de manera escrita
- Precisar qué se va a investigar
- Ubicación exacta del lugar que se inspeccionará