La ciudadanía que tiene perros o gatos como animales de compañía no solo debe cubrir las necesidades básicas de estos animalitos, ya que en México también se ha vuelto una obligación el registro de estos animales o la llamada CURP de mascotas, pero ¿qué pasa en Puebla para quienes no cumplan con dicho registro?
¿Tienes un peludito o un minino bajo tu cargo y en las redes sociales encuentras que es obligatorio registrarlos ante la autoridad o de lo contrario te multarán? Debes saber que esto es real desde abril de 2024, pero en la Ciudad de México.
La autoridad de la capital del país argumenta que el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), conocido como la “CURP para mascotas”, es obligatorio, pero también es un trámite gratuito.
El hecho de que la CURP de las mascotas se haya hecho viral radica en que algunos medios han señalado que el 30 de junio es una fecha recomendada para realizar el registro y evitar sanciones que podrían ser de 2 mil 375 a 3 mil 394 pesos. Sin embargo, por parte del Gobierno de la Ciudad de México no existe tal versión.
¿Es obligatorio tramitar la CURP de mascotas en Puebla?
Al respecto, el Instituto de Bienestar Animal (IBA), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot) del gobierno del estado, dio a conocer que en la entidad existe el padrón estatal de perros y gatos, con la finalidad de obtener datos estadísticos relativos a animales de compañía, de su propietario o poseedor, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
Es un trámite que puede hacer la ciudadanía en general que tiene perros o gatos como animales de compañía, pero no es obligatorio por ley, sino voluntario. Se trata de un registro gratuito y opcional, y actualmente no conlleva ninguna multa si decides no registrar a tu lomito o michi.
El proceso es gratuito y puede iniciarse en línea por medio de los diversos canales de comunicación del Instituto de Bienestar Animal, @IBAGobPue, vía mensaje de WhatsApp al 221 412 4860 o por correo electrónico a padrones.iba@puebla.gob.mx, y ya lo terminas el registro una vez que te presentes a las instalaciones con la documentación requerida.

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Para el Padrón de Perros y Gatos en el estado de Puebla se requiere la siguiente información:
Del propietario o poseedor y del animal de compañía:
- Nombre completo.
- Comprobante de domicilio.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
- Identificación oficial del propietario o poseedor.
- Documento que lo acredite como poseedor, como cartilla de vacunación del perro o gato.
Del perro o gato:
- Nombre del animal.
- Fotografía.
- Especie.
- Sexo.
- Raza.
- Color.
- Señas particulares.
- Método de identificación y número del mismo.
- Si se encuentra esterilizado o no.
- Si se encuentra vacunado o no.
- Fecha de nacimiento o edad aproximada.
- Si presenta alguna enfermedad o padecimiento crónico.
En resumen, si no registras a tu mascota en Puebla no te multarán por ahora, pero sí vale la pena hacerlo porque te da seguridad y apoyo si se pierde, y refuerza la tenencia responsable.
Para el IBA, el empadronamiento está disponible únicamente para perros y gatos, con el objetivo de fomentar la tenencia responsable, fortalecer el vínculo entre el ser sintiente y su tutor, y generar datos precisos sobre la población de estos animales en el estado.