La integración de Puebla al IMSS Bienestar tiene varias aristas que deben ser consideradas para su comprensión por parte de la población.

Lo primero que hay que entender es que se trata, desde agosto de 2023, de un Organismo Público Descentralizado (OPD) diverso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que hace a quienes está dirigido.

Su población objetivo son las personas que carecen de acceso a servicios médicos o de seguridad social, es decir, quienes no están afiliados al IMSS o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La suma de un estado al IMSS Bienestar implica la transferencia de la infraestructura y personal con que cuenta la entidad para que sean operados por el OPD.

Esto implica, de manera general, hospitales, unidades médicas de especialidades y centros de salud, así como el personal que labora en ellos.

La acción viene acompañada de la contratación de personal médico y de enfermería, así como la basificación de trabajadores.

En paralelo, el suministro de medicamentos queda a cargo del IMSS Bienestar.

Los avances del programa IMSS Bienestar en México

El estado de Nayarit fue el primero en incorporarse al IMSS Bienestar en abril de 2022.

Al cierre del mes de agosto de 2023, los estados de Tlaxcala, Colima, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Guerrero, Veracruz, Campeche, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Hidalgo, Tamaulipas y la Ciudad de México ya forman parte de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar.

El decreto por el que creó el OPD IMSS-Bienestar, publicado el 31 de agosto de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, señala en su Artículo 2:

"El IMSS-BIENESTAR tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno".


Lo anterior, con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas.

El IMSS-Bienestar brindará los servicios de salud a las personas a que se refiere el párrafo primero, en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.

En tanto que en el Artículo 3, se precisa:

“Para cumplir con su objeto, el IMSS-BIENESTAR contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables”.


“Los recursos en numerario a que se refiere el párrafo anterior, podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya”.



En suma, la operación de los servicios de atención médica que al momento se brindan en hospitales, centros de atención, clínicas y consultorios a cargo de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, serán trasladados al IMSS Bienestar, por lo que los usuarios tendrán que pasar por una etapa de transición.

El decreto de creación del OPD IMSS Bienestar se puede consultar en

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