En Puebla, al igual que en el resto del país, las personas adultas mayores enfrentan en ocasiones una problemática compleja tanto por su salud como por la necesidad de cuidados y apoyos para subsistir.

Una situación que se agrava en el caso de quienes no cuentan con la solvencia económica necesaria para valerse por sí mismos o pagar por sus cuidados.

En este sentido, hay que considerar varios aspectos, en principio, que existe el delito de abandono de personas.

El Código Penal del Estado de Puebla, en su artículo 346, establece de manera textual que: “al que abandone a una niña, niño o adolescente incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor, a una persona enferma o a una persona con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos”.

En consecuencia, existe la obligación legal de cuidar de los adultos mayores que forman parte de la familia.

Pero, ante todo, hay que tener presente que existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 

Esta Ley en su artículo 9 establece las obligaciones de la familia con la persona adulta mayor que “deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral”.

Y estas son las obligaciones:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

IV. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa, hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.

Así puedes recibir la pensión alimentaria

Por otra parte, existe un añejo debate en torno a la posibilidad de que un adulto mayor pueda recibir pensión por parte de sus descendientes, que tiene su fundamento en el Código Civil Federal. 

En principio, el artículo 301 del Código Civil Federal señala que “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

Básicamente, la obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa.

A falta de estos, la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos, sin que la ley establezca un límite al respecto.

Para mayor claridad, el artículo 304 del Código Civil Federal, indica que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

En sintonía con lo anterior, el Código Civil del Estado de Puebla establece en su artículo 487 “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres”.

El artículo 489 indica que “a falta o por imposibilidad de los descendientes en primer grado, la obligación alimenticia recae en los demás descendientes que estuvieren más próximos en grado”.

En suma, este es el fundamento que puede llevar a los padres o madres a solicitar pensión alimenticia a sus descendientes.

Un panorama del que poco se habla, pero que es necesario tener presente, sobre todo porque en México cada día es mayor el número de adultos mayores.

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