La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará este 31 de enero la procedencia de un amparo promovido por un poblano, relativo a la figura conocida como poliamor.

El promovente poblano busca que se revise el entendimiento legal del matrimonio y concubinato, además de que las relaciones poliamorosas sean reconocidas jurídicamente en el plano nacional. El caso fue admitido en septiembre de 2023 y fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En el fondo, los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal analizarán la eventual inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil del estado de Puebla, que definen al matrimonio como la unión legal entre dos personas y definen los términos legales del concubinato.

El proyecto que pondrá a consideración del resto de los integrantes de la Primera Sala, el ministro Pardo Rebolledo, prevé un fallo contra el procedimiento de poliamor, al argumentar que en México “es una práctica minoritaria”. Sugiere determinar que el Código Civil de Puebla no es excluyente ni violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, por no regular este tipo de vínculos como sí lo hace en el caso del matrimonio y concubinato monogámicos.



La propuesta refiere: “las relacionales no monogámicas, como las poliamorosas, son una práctica minoritaria en nuestro país y por ello, el legislador no las ha dotado de una regulación jurídica específica, cuestión que ... no implica que las normas impugnadas, por restringir su operatividad a orientaciones relacionales normativas (matrimonio y concubinato), transmitan un mensaje discriminatorio”.

Además, señala que esas relaciones no están prohibidas de forma legal en el país, por lo que cualquier ciudadano puede practicarlas. Y, en realidad, no se vulneran los derechos de libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a la familia del quejoso.

El ministro Pardo Rebolledo advierte que no existe un mensaje de discriminación a los practicantes del poliamor, a pesar de que sea una “práctica minoritaria” en el país, y, por lo tanto, no implica una vulneración jurídica contra los poliamorosos mexicanos.

En el fondo, en caso de aprobarse la determinación, con el voto mayoritario de cuatro ministros o de forma unánime, se convertiría en criterio obligatorio para aplicarse por tribunales y juzgados ante casos similares.

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