Los fallecimientos de dos personas en centros de Alcohólicos Anónimos (AA) ocurridos esta semana en Puebla reavivaron los pendientes que se han dejado en la congeladora del Congreso del estado para regular centros de atención y rehabilitación por el consumo de alcohol y drogas.

En junio del año pasado, cuando en lo que iba de 2021 ya se habían presentado cuatro fallecimientos en los espacios conocidos como anexos por hechos violentos entre internos, la entonces diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Iliana Paola Ruiz García hizo una propuesta.

La legisladora planteó adicionar el artículo 176 Bis del capítulo 1 de la Ley Estatal de Salud para fortalecer las reglas de estos espacios de internamiento e incluso reconoció que sólo había cinco lugares reconocidos por autoridades federales en materia de salud, por lo que el resto operaría en la informalidad.

Tras los hechos ocurridos esta semana, el gobernador Miguel Barbosa Huerta planteó también que en próximos días enviará una propuesta para regular los espacios de rehabilitación con reformas previstas en la misma legislación.

El tratamiento para la adicción al alcohol y a otras drogas ya se encuentra previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 que a nivel nacional define una guía sobre la forma en cómo deben funcionar estos espacios.

De manera general el documento hace diferencia entre los espacios según sus fines, es decir, de urgencias, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción de daños y riesgos, enseñanza y capacitación, así como de investigación científica.

En el caso de la atención de urgencias, el tratamiento y la rehabilitación y reinserción, también se hace una segunda diferencia que tiene que ver con que estos espacios pueden ser no residenciales y ambulatorios o residenciales y que implique el internamiento de las personas que atienden su adicción.

En el caso de los no residenciales se contemplan, por ejemplo, servicios de urgencias que, entre sus características mínimas, deben de cumplir con tecnicismos en las notas de ingreso de los pacientes para estar en regla.

Mientras que en los espacios residenciales, se contemplan otras características como la organización y que cuenten con un programa, reglamento, manuales, guía operativa, personal especializado, garantías de confidencialidad y estadía voluntaria, reportes a autoridades federales y requerimientos en infraestructura.

 

En esto último se contemplan detalles de su área de recepción, los sanitarios y regaderas, los dormitorios separados por sexo y con camas individuales, espacios para guardar objetos personales, cocina, comedor, área recreativa, área para psicoterapia, botiquín de primeros auxilios, espacio para almacenar medicamentos, extintores y señalética.

Aunque los anexos son popularmente conocidos, no son un esquema que se considere dentro de lo que marca la norma como espacios residenciales y su regulación se ha dificultado por sus características de infraestructura y por la forma en que operan en cuanto a tratamientos y respeto a la voluntad.

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