En sesión ordinaria de la LXII Legislatura del Congreso, las y los diputados aprobaron el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que tiene como finalidad regular la circulación de motocicletas, así como garantizar la seguridad pública y vial.
Al hacer uso de la palabra, el diputado José Miguel Trujillo de Ita señaló que la aprobación del dictamen es fruto de meses de trabajo serio, abierto, colectivo y plural, ya que las reformas fueron construidas con la participación de distintas voces.
“Esta reforma no prohíbe el uso de motocicletas, no criminaliza, no persigue; regula ordena y protege. Esto no es una reforma para unos cuantos, es una reforma pensada desde el principio constitucional de seguridad pública”, indicó.
La diputada Angélica Patricia Alvarado Juárez expuso que en Puebla se vive una realidad innegable: el uso creciente de las motocicletas, los delitos asociados con la circulación de estas, así como los riesgos que se deben atender y legislar, como la protección a menores respecto de siniestros viales.
Durante su participación, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales señaló que, entre las consideraciones por las que está en contra de la reforma se encuentran las cargas fiscales con motivo de la implementación del distintivo; por su parte, el diputado Rafael Micalco Méndez hizo dos reservas, para que no se incluyera en el dictamen el distintivo en el casco ni el uso de chaleco reflejante, pero la propuesta fue rechazada.
Con las reformas aprobadas:
- Se prohíbe la circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente.
- Se establece que en la tarjeta de circulación se deberá especificar la capacidad del vehículo, atendiendo el diseño de fábrica y la establecida en la normatividad aplicable.
- En el casco se debe adherir un distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona.
- Dicho código deberá dirigir al sistema que para el efecto integre la Secretaría de Movilidad y Transporte con base en los datos de las licencias de manejo de motocicletas.
- El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
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También, se incorporan como obligaciones y criterios:
- Uso de chaleco o chaqueta con al menos el 20 por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería.
- Todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas.
- Sólo podrá tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación, quedando prohibida para menores de 12 años y personas que no puedan sostenerse por sí mismas.
Por otra parte, el Pleno avaló el dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con la finalidad de actualizar la denominación de la Secretaría de Educación por el de Secretaría de Educación Pública.