Luego de que un juez federal declaró inconstitucional la reforma que tipifica el delito del ciberasedio en Puebla al considerar que inhibe la libertad de expresión, el presidente del Congreso del Estado, Pavel Gaspar, informó que se está revisando la sentencia.
Indicó que el equipo jurídico del Congreso estatal estudia ese fallo para analizar cuáles serían los pasos a seguir y si en su caso, se tendría que hacer alguna modificación.
Por lo pronto, comentó que mientras el caso no llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “estaremos tranquilos”, pues si se queda en un tema individual, el asunto se resolvería en juzgados.
En una entrevista que concedió este viernes 16 de enero en el contexto de las comparecencias de la glosa del informe de gobierno, el presidente del Congreso de Puebla recalcó que la intención de esta reforma fue proteger del ciberasedio a los niños y jóvenes, por lo que él votó a favor.
¿Qué dice la sentencia del juez contra el ciberasedio?
Este jueves 15 de enero se dio a conocer que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal estatal que tipifica el delito de ciberasedio, luego de que un periodista pidió un amparo y se le otorgó.
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En la sentencia emitida el 14 de enero de 2026 por el amparo indirecto 828/2025, el Juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción de dicho artículo es ambigua y abierta, lo que genera inseguridad jurídica, un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.
La asociación civil Propuesta Cívica promovió un amparo en representación de 6 periodistas y dicha sentencia sólo es la respuesta a una de las peticiones, por lo que falta la resolución de cinco más.
“Una norma penal vaga genera lo que la doctrina jurídica denomina efecto inhibidor, la incertidumbre sobre si una conducta es delictiva lleva a personas a autocensurarse, evitando expresar opiniones o difundir información legítima por temor a sanciones penales infundadas. En el periodismo digital, este efecto es particularmente devastador, pues periodistas enfrentan simultáneamente la incertidumbre legal y la exposición a persecuciones selectivas dirigidas contra voces críticas”, declaró Propuesta Cívica en un comunicado.
¿Qué es el ciberasedio y cómo se castiga en Puebla?
Fue el 11 de julio de 2025 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito de ciberasedio, el cual se define de la siguiente manera:
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales o correo electrónico de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofenda a otra persona y como consecuencia afecte su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
Debido a la polémica que surgió en torno al posible riesgo de que un periodista fuera acusado de ese delito al hablar mal de un político o funcionario, se incluyó el siguiente anexo:
“Quedan excluidas del presente artículo las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.
El ciberasedio se castiga con una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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