Con 34 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, el Congreso del Estado de Puebla aprobó el Plan B de la Reforma Electoral que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum.
Esto ocurre un día después de que la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con la mayoría calificada de 377 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones, dicha iniciativa presidencial que reforma diversas disposiciones constitucionales.
Tras su aprobación, la Cámara de Diputados envió la minuta a los Congresos de los Estados de la República, incluyendo el de la Ciudad de México, ya que se necesita que al menos 17 congresos locales lo avalen para que sea declarado constitucional.
La minuta del proyecto se presentó en la sesión permanente del Congreso de Puebla y se remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Por ello, este jueves 9 de abril, el Congreso local de Puebla convocó a una Sesión Pública Extraordinaria, a las 12:00 horas en donde se realizó la votación.
El Congreso del Estado de Puebla se suma a los congresos locales que ya aprobaron el Plan B, tales como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Se trata de reformas a los artículos 115 y 116, y adiciona un párrafo al Artículo 134 de la Constitución, así como adecuaciones en materia de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en la integración de los órganos legislativos estatales y en el ejercicio del poder público al nivel municipal.
El objetivo del Plan B es implementar medidas de austeridad en el sistema electoral y los gobiernos locales, la reducción del número de regidores en los ayuntamientos, la disminución de los presupuestos de los congresos estatales, y recorte en las remuneraciones de consejeros y magistrados electorales.
Algunos de los puntos que más destacan es que se establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías.
Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.7 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad.
Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
Tampoco podrán contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Las legislaturas de las entidades federativas destinarán estos recursos excedentes a obras de infraestructura pública en beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.
En el régimen transitorio indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo a más tardar el 30 de mayo de 2026.