Con cada proceso electoral que se vive en Puebla y en México surge el concepto de fraude electoral entre los actores políticos y la ciudadanía que incluso lo ha planteado en marchas y protestas.

Sin embargo, no se trata de un concepto reconocido en la ley según advierten especialistas que han analizado el tema y esto tiene ventajas y desventajas a la hora de impartir justicia.

En 2019, por ejemplo, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), elaboró el artículo "Concepto de Fraude Electoral" en una publicación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fepade). 

En el texto hizo referencia a la noción de fraude electoral, a las diferencias entre fraude y delito, a una visión del derecho comparado con otros países del continente y a algunos de los delitos que se han cometido en México.

Al revisar la noción de fraude electoral el autor expuso que aunque esto está definido en la biografía sobre el derecho electoral, en México las leyes no lo contemplan como tal.

De acuerdo con el magistrado, lo que se reconoce en México son conductas que pueden significar delitos electorales y que no hay como tal un tipo penal denominado para el fraude electoral que lo sancione de una manera general.

Para explicar qué sucede en México, el magistrado analizó cómo funcionan las leyes en el país, en Colombia, Costa Rica y Argentina. 

Según su revisión, Colombia es el único país que en la ley reconoce como tal el fraude electoral que pueden realizar quienes condicionan el voto, inscriben cédulas de registro de identificación de manera irregular o realizan o favorecen el voto fraudulento.

Sin embargo, en los otros tres países lo que reconoce la ley son  los delitos y faltas relacionadas con la actividad electoral que pueden sancionarse de diferentes maneras.

Para el magistrado, el hecho de que México no reconozca el delito del fraude electoral tiene ventajas, pues amplía el abanico de acciones que pueden ser sancionadas.

Sin embargo, advierte que deben reforzarse las sanciones para estos delitos y que ha habido algunos esfuerzos a través de iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión. 

Una de esas reformas se concretó en 2019 cuando se modificó la Ley General en Materia de Delitos Electorales para considerar la prisión preventiva oficiosa a quien hiciera uso de programas sociales con fines electorales.

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