Este jueves 10 de julio, el Congreso del estado de Puebla aprobó las modificaciones al polémico artículo 480 de la llamada Ley de Ciberasedio con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
La mayoría de los diputados votó a favor de mantener el delito del ciberasedio en el Código Penal del estado, cambiar la redacción de su significado, reducir la pena mínima a 6 meses de prisión y excluir expresamente a políticos y funcionarios como posibles víctimas.
La llamada Ley de Ciberasedio fue aprobada por mayoría en el Congreso de Puebla el jueves 12 de junio, se decretó el viernes 13 de junio y entró en vigor el sábado 14 de junio.
Sin embargo, tras una serie de críticas sobre la ambigüedad del concepto de ciberasedio y el riesgo de que se violara el derecho de la libertad de expresión, el Congreso del estado realizó foros de consulta para hacer una modificación al texto.
Dichos foros se hicieron a petición del gobernador Alejandro Armenta e incluso, la presidenta Claudia Sheinbaum, hizo una propuesta para que no se vulnerara la libertad de expresión.
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Estos fueron los cambios aprobados hoy por el Legislativo:
Antes: “comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Ahora: “comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales o correo electrónico de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofenda a otra persona y como consecuencia afecte su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
Anexo: “Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. Se perseguirá a petición de parte, salvo en los casos donde la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso sería persegible de oficio”.
Anexo: “Quedan excluidas del presente artículo las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.
Antes: “quien cometa este delito se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito”.
Ahora: “quien cometa este delito se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito”.
En tribuna, durante la discusión de esta reforma, Laura Artemisa García, presidenta del Congreso, recriminó que en gobiernos de oposición no hubiera diálogo y aseguró que ahora no hay censura ni autoritarismo “y seguimos abiertos al diálogo, al trabajo en equipo y aclarar lo que tenga que aclararse”.
La diputada del PAN, Susana Riestra, dijo que su partido está a favor de criminalizar la violencia digital, pero no la denuncia pública ni la libertad de expresión y consideró que la reforma sigue siendo ambigua, por lo que existe el riesgo de que “nos vuelvan a corregir la plana”.
Delfina Pozos, diputada del PRI, reclamó a Movimiento Ciudadano por su abstención, ya que señaló que cuando se trata de derechos “no se puede ser neutral y hay que definirse con claridad”.