La salud de los presidentes y otros funcionarios públicos ha sido información relevante en diferentes administraciones.

El domingo 23 de abril, el mandatario Andrés Manuel López Obrador anunció que había dado nuevamente positivo al Covid-19.

Aunque esto lo hizo en sus canales de comunicación como una forma de aviso sobre la suspensión temporal de sus actividades públicas,  en realidad no se trata de una obligación.

Lo que debe y no transparentarse se establece en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos Obligados.

La primera ley define quiénes son los sujetos obligados a transparentar y permitir el exceso de su información que puede estar sujeta a la protección de datos.

"... cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal", señala el texto.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos Obligados enlista una serie de datos personales sensibles y que requieren protección.

Como sensibles consideran  aquellos datos personales que afectan la esfera más íntima de su titular o cuya autorización indebida puede dar origen a discriminación o un riesgo grave.

En esa lista están los datos relacionados con el estado de salud presente y futuro de los sujetos obligados a cumplir con la transparencia.

A la par clasifican también el origen racial o étnico, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, su afiliación sindical, sus opiniones políticas y su preferencia sexual.

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