La eventual eliminación de los 200 diputados y 64 senadores plurinominales que se contempla como parte de las iniciativas enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Legislativo, obliga a revisar cómo surgieron y cómo se asignan esas posiciones.

En esencia, la figura de representantes populares plurinominales surgió como una acción orientada a brindar a la oposición la posibilidad de contar con una mayor representación en el Legislativo y evitar lo que en su momento se consideró como el “mayoriteo” por parte del partido político que obtenga más votos en la elección.

La figura de plurinominales busca garantizar que las minorías políticas estén representadas en el Congreso y con ello garantizar un mayor equilibrio. En general, por ello, quienes acuden a las urnas deben tomar en cuenta que su voto no solo es por un candidato, sino por un partido.


La historia

A mediados del siglo XX, la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el plano nacional era un obstáculo para que los partidos de oposición tuvieran representación en el Poder Legislativo.

El 22 de junio de 1963 se publicó la reforma al artículo 54 de la Constitución, en la que se estableció que todo partido político que lograra obtener el 2.5 por ciento de la votación total de las elecciones contaría con cinco diputados, uno más por cada 0.5 por ciento de votos obtenidos, hasta un máximo de 20 diputados. Ello representó el nacimiento de los diputados y senadores plurinominales.

En 1977 se reformó el artículo 52 para establecer que la Cámara de Diputados debía integrarse por 300 legisladores electos por la vía de la mayoría relativa, más otros cien por el principio de representación proporcional.



La reforma electoral de 1986 al artículo 52 estableció que la Cámara de Diputados quedaría conformada por 300 diputados por la mayoría relativa y 200 diputados por representación proporcional.

Por lo que hace al Senado, en la reforma electoral de 1996, se incrementó de 64 a 128 senadores, de ellos 64 son elegidos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por representación proporcional.


Así se asignan los plurinominales

En esencia, son asignados de acuerdo con el número de votos que obtengan los partidos en las elecciones de forma proporcional, mediante las listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En general, se aplica una fórmula a partir del número de votos que obtuvieron los partidos políticos en general, dejando de lado a los candidatos y después de aplicar la fórmula se determina cuántas posiciones plurinominales corresponden y se asignan por orden de prelación de acuerdo con las listas que previo a la elección presenta cada partido.

La asignación se basa en la aplicación de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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