La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma del Congreso de Puebla sobre el reparto de regidurías del Ayuntamiento de Puebla, al considerar que la distribución aprobada reducía la representación de las fuerzas políticas minoritarias y concentraba demasiados espacios en la planilla ganadora.
La resolución se emitió este jueves 5 de noviembre, luego de que el Pleno declaró fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), que cuestionó la modificación a la integración del Cabildo capitalino y advirtió una posible sobrerrepresentación.
La reforma establecía que, de las 15 regidurías del Ayuntamiento de Puebla, 11 serían asignadas por mayoría relativa y cuatro por representación proporcional. Con seis votos, los ministros determinaron que esta distribución no garantizaba un equilibrio adecuado entre ambos principios.
El Alto Tribunal consideró que la reducción de los espacios de representación proporcional no estaba suficientemente justificada y podía limitar la participación de las fuerzas políticas minoritarias en las decisiones del gobierno municipal.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel señaló que la disminución de 23 a 15 regidurías no conservó una proporción semejante entre los espacios de mayoría relativa y los plurinominales, lo que modificó el equilibrio que existía en la integración del Cabildo.
Antes de la reforma, el Ayuntamiento de Puebla contaba con 23 regidurías: 16 de mayoría relativa y siete de representación proporcional. Esto equivalía a 69.57 por ciento y 30.43 por ciento, respectivamente.
Con el cambio aprobado por el Congreso local, la distribución pasó a 73.33 por ciento de mayoría relativa y 26.67 por ciento de representación proporcional.
A partir de la resolución, el Congreso del Estado deberá adecuar la legislación electoral y la Ley Orgánica Municipal para establecer una nueva distribución de las regidurías del Ayuntamiento de Puebla, con el objetivo de garantizar la participación de las distintas fuerzas políticas.
La sentencia establece que, para el próximo proceso electoral, la proporción deberá acercarse a la que existía antes de la reforma, aunque el Cabildo tendrá un máximo de 15 integrantes.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos cuando el Congreso estatal reciba la notificación oficial de los puntos resolutivos. Después de la elección, los diputados locales deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que la Corte no busca sustituir las facultades del Poder Legislativo de Puebla para definir la integración de los ayuntamientos. Explicó que la revisión se limitó a determinar si la reforma cumplía con los criterios constitucionales.
En contra de invalidar la modificación votaron los ministros María Estela Ríos, Irving Espinoza Betanzos y Lenia Batres Guadarrama, quienes consideraron que el Congreso estatal tiene atribuciones para establecer el número de regidurías de representación proporcional en los municipios.
La SCJN también reconoció la validez del procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó la reforma, al considerar que se respetaron las etapas de participación y deliberación parlamentaria. Sin embargo, determinó que el contenido de la distribución de regidurías era inconstitucional.