La impugnación de un ciudadano contra la designación de Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto fue desechada por el máximo órgano de justicia electoral.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que no había interés jurídico para atender ese tema.
La denuncia la presentó el 28 de diciembre de 2022 el abogado Isreal Trujillo López y se basó en uno de los criterios de elegibilidad de gobernador previsto en la Constitución de Puebla.
Este criterio señala que la persona que busque ocupar el cargo debe estar separada del servicio público con al menos 90 días de anterioridad.
Céspedes Peregrina fue designado gobernador sustituto tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta.
Tras la resolución, el inconforme expresó en sus redes sociales que los magistrados no quisieron interpretar los artículos del estado de Puebla y que los voceros del gobierno apostaron a otros criterios.
Sin embargo, la interpretación de los criterios de elegibilidad de Céspedes Peregrina en el Congreso del estado fue defendida por especialistas desde los días posteriores al nombramiento.
Así lo expusieron el especialista en derecho electoral Víctor Rueda León y el exmagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Gerardo Saravia Rivera.
Los abogados coincidieron en que el criterio de los 90 días aplica sólo para procesos electorales y no para designaciones por ausencia definitiva de gobernador.
Desde su perspectiva, incluso había antecedentes de resoluciones similares en Tabasco y Chiapas que serían referente para desechar la impugnación en Puebla.