Si se pasan, bote. En México, la ley le permite a una persona poseer hasta 28 gramos de mariguana o algunos de sus derivados, como cannabis sativa, índica y americana.
En caso de que superen este gramaje, las autoridades podrán aplicar todo el peso de la ley.
Lo cual consiste, de acuerdo con la Ley General de Salud del Gobierno de México, poner al responsable ante el agente del Ministerio Público.
El representante social es el encargado de determinar la situación legal de cada persona por el delito de daños contra la salud o lo que resulte.
En el caso de las plantas de marihuana, la ley les permite a las personas tener hasta un máximo de ocho en casa.
La gente que las sobrepase será acreedora a la imputación de algún delito de daños contra la salud.
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La intervención de las autoridades para este caso en específico la pueden realizar únicamente las autoridades mediante una orden de cateo.
En Puebla, los elementos de las Policías Municipales y Estatal pueden detener a una persona si porta más de 28 gramos de marihuana.
Los agentes están facultados para realizar este tipo de arrestos, de acuerdo a la ley que se los otorga.
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Mientras que la Fiscalía General del Estado (FGE) es la encargada de realizar los cateos, en caso de que las personas tengan más de ocho plantas de marihuana en casa.
Las intervenciones únicamente las pueden realizar con una orden judicial.
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