¿A quiénes sí les subirán el sueldo tras el aumento al salario mínimo? Esta es la pregunta que se repite entre millones de personas trabajadoras luego de que el salario mínimo aumentó a partir del 1 de enero de 2026, sin que el ajuste se vea reflejado de forma automática en todas las nóminas.
Cada inicio de año, el anuncio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) genera expectativas sobre un incremento generalizado de sueldos. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras que explican por qué el aumento no aplica para todas las personas trabajadoras.
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Aunque el salario mínimo volvió a incrementarse en enero de 2026, la LFT no obliga a las empresas a aumentar todos los salarios. El ajuste funciona como un piso legal, no como un aumento general.
De acuerdo con la ley y con las aclaraciones de la Conasami y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el incremento solo es obligatorio en casos específicos, lo que explica por qué muchas personas no ven cambios en su salario pese al anuncio oficial.
El salario mínimo es el pago más bajo que legalmente puede recibir una persona trabajadora por una jornada diaria en México. Así lo establecen los artículos 90 y 91 de la Ley Federal del Trabajo.
Su función principal es proteger a quienes se encuentran en los niveles más bajos de ingreso y garantizar que nadie trabaje por debajo de ese umbral. En otras palabras, el salario mínimo es un límite inferior obligatorio, no una tabla salarial completa.
La obligación legal es concreta. El aumento al salario mínimo sí debe reflejarse cuando:
En estos casos, el ajuste no es opcional ni depende de la voluntad del empleador. Si una persona sigue ganando por debajo del nuevo mínimo en 2026, existe una violación directa a la Ley Federal del Trabajo.
Aquí está el punto que genera mayor confusión. Si una persona tiene un salario contractual pactado en su contrato individual o colectivo y este se encuentra por encima del salario mínimo, la ley no obliga a un aumento automático.
Esto significa que el incremento al salario mínimo:
La Conasami ha señalado que el impacto directo del aumento se concentra en quienes están en la base de la pirámide salarial.
La LFT solo obliga a ajustar el salario contractual cuando queda por debajo del nuevo mínimo, cuando el contrato lo vincula expresamente al salario mínimo o cuando existe una revisión salarial formal.
Aunque no exista un aumento automático, la ley sí contempla varias vías.
La LFT permite revisiones anuales en contratos colectivos y negociaciones directas en contratos individuales.
Algunos contratos establecen el salario en “veces salario mínimo”. En estos casos, el ajuste sí debe aplicarse.
Si la Conasami fija un monto específico para la actividad, el aumento es obligatorio.
Si el sueldo quedó por debajo del salario mínimo vigente, se puede acudir a la Profedet o a la STPS, ya que se trata de un incumplimiento legal.
Sí, pero de forma indirecta. En algunos sectores se presenta la llamada compresión salarial, donde las empresas ajustan otros niveles para mantener diferencias internas. Sin embargo, esto no lo impone la ley y depende de factores como el mercado laboral, sindicatos y políticas empresariales.
A partir del 1 de enero de 2026:
El aumento se integra por un Monto Independiente de Recuperación de 17.01 pesos más un incremento por fijación de 6.5 por ciento, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte el incremento fue de 5 por ciento.
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El salario mínimo es un piso legal, no un aumento general. Solo se ajusta de forma obligatoria a quienes quedan por debajo del nuevo monto. Los salarios contractuales no suben automáticamente y los incrementos fuera del mínimo dependen de contratos, revisiones y negociación.
Entender cómo funciona este ajuste permite saber qué sí se puede exigir por ley, qué se negocia y cuándo corresponde denunciar una violación laboral.