El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a sus trabajadores vacaciones del 19 al 30 de diciembre del presente año con motivo del periodo de descanso de fin de año decembrinas, lo cual no exime a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales durante esta época del año.
 
Según la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 de la segunda versión anticipada, se señalan esos días como inhábiles.
 
Para el cómputo de plazos fijados en días, se adiciona como segundo periodo general de vacaciones del ejercicio fiscal 2022 los días que se indican.

Lo anterior es importante tener en cuenta, ya que significa que esos días sí se tienen que considerar como hábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

Aunque el SAT cerrará sus puertas de atención a los contribuyentes, ello no los exime del cumplimiento de sus obligaciones.
 
Si bien no hay servicio en el horario habitual, se queda una guardia para atender las citas que se programaron y para cualquier eventualidad.
 
Los contribuyentes podrán hacer diversos trámites en línea en el portal del SAT, en los que no se necesita agendar una cita o ir de manera presencial a las oficinas del órgano recaudador de impuestos.

Por ejemplo, pueden hacer el cambio de domicilio, actualización de actividades económicas y obligaciones, cierre y apertura de establecimiento, reanudación y suspensión de actividades, generación y actualización de contraseña-
 
También la habilitación del Buzón Tributario y registro de medios de contacto, la declaración de impuestos, consulta de trámite de devolución y modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
 
Hay que considerar que para hacer estos trámites en la mayoría se requiere contar con la firma electrónica o la contraseña.

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